STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2001:2599
Número de Recurso1279/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución Recurso núm. 1279/01 SGP ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE O. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL La Coruña, a veintiséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1279/41 interpuesto por las demandantes Dª. Marcelina Y OTRAS y las demandadas DIRECCION000 . Y E.N.BAZÁN

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por Dª. Marcelina , Dª Sandra .

Verónica y Dª Marí Trini en reclamación de TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandado la empresa DIRECCION000 . y la IMPRESA NACIONAL BAZÁN y el COMITÉ DE EMPRESA DE DIRECCION000 en su día se celebró acto de vista. Habiéndose dictado en autos núm. 618/99 sentencia con fecha quince de septiembre de dos mil por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- Las demandantes vienen prestando sus servicios laborales para la empresa demandante

DIRECCION000 desde el día 2 de enero de 1990 ocupando la categoría profesional de limpiadoras y en un servicio de horario de tarde desde las 14 horas hasta las 22 horas y en los siguientes puestos de trabajo: Dª

Marcelina en enfermería; Dª Verónica en movimiento y fotocalco; Dª Sandra en planta y logística y Dª Marí

Trini en seguridad e higiene. Las demandantes perciben el siguiente salario con exclusión de la larte proporcional de las pagas extras:

Marcelina 150.000.- ptas Sandra 154.000.- ptas Verónica 154.000.- ptas Marí Trini 151.000.- ptas 2.- La empresa DIRECCION000 es compañía auxiliar en la EN BAZAN para la realización de labores de limpieza en el centro de trabajo de esta última, existiendo desde hace mas de 15 años dos horarios de trabajo, uno de 6,45 horas a 14,24 horas y otro de 14,30 a 22 horas, reduciéndose el horario de tarde una hora los viernes. Las demandantes desde el inicio de su relación laboral prestan sus servicios en el horario de tarde y perciben un plus de penosidad por esta razón. La totalidad de la plantilla de la empresa DIRECCION000 está constituida por 76 trabajadores de los cuales 17 son mujeres. En la actualidad, en el horario o jornada de tarde prestan sus servicios 31 hombres y 16 mujeres. El trabajo de la jornada de mañana consiste prácticamente en limpieza de duchas, retretes y vestuarios del personal masculino de BAZAN SA y que presta sus servicios en dicha jornada. En el horario de tarde el trabajo consiste básicamente en limpieza de oficinas y talleres prácticamente vacíos, ya que la jornada de BAZAN SA es matinal durante todo el año./ En fecha 13 de abril de 1999 se integran en BAZAN SA 26 trabajadores tic la empresa codemandada DIRECCION000 los cuales 6 son mujeres. A consecuencia de ello quedaron cinco vacantes en la jornada de mañana y la empresa DIRECCION000 para su cobertura accedió a petición del Comité de empresa a que se cubrieran con los trabajadores de la tarde que estuvieran interesados en el cambio, elaborándose una lista compuesta por trabajadores y trabajadoras (entre ellas las demandantes)

(folio 168). Posteriormente, la empresa DIRECCION000 acordó y así se lo participó al comité de empresa que de las cinco vacantes existentes cuatro fueran cubiertas con personal masculino y la restante con personal femenino, por lo que las demandantes elaboran una lista manuscrita donde figura el sorteo realizado por ellas mismas. En fecha 16 de abril de 1999 las demandantes solicitan un compromiso del Comité y de la Empresa DIRECCION000 para que cada vez que se produzcan plazas en el turno de mañana de cada 4 vacantes 1 se asigne a mujeres y se establezca un sistema de rotación./ 4.- En fecha 25 de junio de 1999 las demandantes dirigen escrito a la empresa solicitando se reconozca el derecho que les asiste a desempeñar su puesto de trabajo en el horario de mañana./ 5.- Los vestuarios masculinos de la EN BAZAN consisten en zonas compuestas de retretes individuales, duchas, todas ellas provistas de puerta, cortina o mampara, teniendo alunas de ellas un pequeño vestidos y otras simplemente una percha, lavabos, urinarios y taquillas a cuyo pie se ubican bancos que los trabajadores utilizan regularmente para cambiarse, Hay vestuarios donde pueden cambiarse 200 trabajadores y otros donde simplemente pueden hacer 15 o 20".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que, desestimando las excepciones de inadecuación de procedimiento, falta tic legitimación pasiva, defecto legal en el modo de proponer la demanda y estimando la excepción de falta de acción frente a la demanda formulada por Dª. Marcelina . Dª. Sandra , Dª. Verónica y Dª Marí Trini contra la empresa DIRECCION000 , EN BAZAN, y Comité de Empresa DIRECCION000 debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parto demandante y las codemandadas DIRECCION000 . y E.N. BAZÁN, siendo impugnados de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia, desestimando las excepciones de inadecuación tic procedimiento, falta de legitimación pasiva, defecto legal en el modo de proponer la demanda, desestimó la demanda por falta de acción, absolviendo a los demandados de las pretensiones contra ellos deducidas.

Decisión judicial que se recurre por las actoras, por la representación letrada de la empresa "

DIRECCION000 .". así como por la representación de la "EMPRESA NACIONAL BAZAN DE

CONSTRUCCIONES NAVALES MILITARES S.A.", interesándose, por las trabajadoras la revisión de los hechos declarados probados, pronunciando el derecho aplicado y quebrantamiento de forma; en tanto que por la empresa DIRECCION000 . se alegan las excepciones de inadecuación de procedimiento y defecto legal en el modo de proponer la demanda, y por la empresa Nacional BAZAN, tras solicitar la revisión de hechos, formula las excepciones de falta de legitimación pasiva, así como defecto legal en el modo de proponer la demanda.

SEGUNDO

Si bien...

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