STSJ Navarra , 31 de Diciembre de 2002

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2002:1674
Número de Recurso394/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución31 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2002/00379 - 3 Rollo nº 2002/00394 Sentencia nº 429 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JOSE MARIA PASTOR SANZ, en nombre y representación de DON Gabriel , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, sobre DERECHOS; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTOR CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Gabriel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se le reconozca el derecho al disfrute anual de cinco días, equivalentes o correspondientes a veinte horas de reducción anual como consecuencia de la situación de jornada reducida por cuidado de hijo menor de seis años en que, actualmente, se encuentra y en tanto se mantenga en esta situación, sin perjuicio de su derecho a las cuarenta horas de reducción anual en el momento de retornar al régimen de jornada completa a doble turno, cuya fijación concreta habrá de hacerse de común acuerdo entre las partes o de la forma en que esté establecida en la empresa demandada, condenando a Asientos Esteban, S.L. a estar y pasar por ello.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de derecho deducida por D. Gabriel frente a la empresa Asientos Esteban, S.L., debo absolver y absuelvo a dicha empresa demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: El demandante D. Gabriel viene prestando sus servicios por cuenta de la empresa demandada Asientos Esteban, S.L. desde el 22/5/1989, categoría profesional de Especialista.- SEGUNDO: En el pacto de empresa se prevé una reducción de 40 horas para los trabajadores que prestan servicio en jornada a doble turno y turno fijo de tarde, teniendo reconocido el actor dicho derecho a la reducción de 40 horas anuales en la sentencia firme dictada por este mismo Juzgado con fecha 27 de septiembre de 1997, unida a los autos y que se da aquí por reproducida.- TERCERO: El actor desde el 18 de diciembre del año 2000 disfrutó de excedencia por cuidado de hijo recién nacido, comunicando el 20 de julio de 2001 a la empresa demandada, su intención de reincorporarse al puesto de trabajo el 1 de septiembre de 2001, razón por la que la empresa en el correspondiente calendario incluyó al actor entre los que iban a disfrutar de la reducción de 40 horas, si bien en la parte proporcional al tiempo que iba a trabajar en el año 2001 en jornada de doble turno, reconociéndole así el derecho a descansar los días 24 de septiembre y 26 de octubre de 2001, días que efectivamente disfrutó el actor.- Sin embargo el demandante no llegó a trabajar en doble turno desde su incorporación en septiembre de 2001 ya que el 17 de septiembre de 2001 comunicó a la empresa demandada su decisión de reducir la jornada de trabajo en un 50%, pasando a realizar una jornada diaria de 4 horas, de lunes a viernes, y eligiendo como horario el de 9 a 13 horas, reducción de jornada solicitada para el período de 19/9/2001 al 18/9/2002.- CUARTO: Con fecha 22 de mayo de 2002 la empresa demandada entregó al demandante un ejemplar del calendario "B" para el año 2002, unido a los autos y que se da aquí por reproducido, y en el cual se recoge las fechas de disfrute de las 40 horas anuales en concepto de reducción de jornada acordada en el pacto de empresa para quienes realizan un régimen de trabajo de doble turno, constando en dicho calendario respecto al actor que se recogen 2 días de libranza o disfrute, los días 18 y 24 de septiembre de 2002 "si vuelve a la jornada ordinaria completa en régimen de doble turno", fijando la empresa esos dos días de descanso o libranza por la parte proporcional que correspondería al demandante por el tiempo que trabajaría en doble turno desde el 19 de septiembre de 2002 en que finalizaba el año para el que pidió la reducción de jornada por cuidado de hijo, correspondiente al resto de los trabajadores que trabajan en jornada de doble turno un total de 5 días de libranza por las 40 horas de reducción prevista en el pacto de empresa.- El actor no ha llegado a reincorporarse al régimen de trabajo de doble turno ya que el 18 de septiembre de 2002 ha vuelto a solicitar la reducción de jornada en un 50% por cuidado de hijo por un nuevo período de 1 año, extremo éste que admiten expresamente las partes litigantes litigantes.- QUINTO: Se celebró el preceptivo acto de conciliación el 13 de...

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