STSJ Comunidad Valenciana , 16 de Julio de 2002

PonenteMARIA GRACIA MARTINEZ CAMARASA
ECLIES:TSJCV:2002:7973
Número de Recurso315/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

5 Recurso nº 315/01 Recurso contra Sentencia núm. 315/01 Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz Presidente Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a dieciseis de julio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 4447/2002 En el Recurso de Suplicación núm. 315/01, interpuesto contra la sentencia de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2000, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Valencia, en los autos núm. 746/00, seguidos sobre salarios, a instancia de Dª Constanza , representada por la letrada Dª Sabina Perez Albalat, contra U.P. AULA MAGNA, S.L., Representada por la letrada Dª Cristina Grau Estrade, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª Mª Gracia Martínez Camarasa

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 15 DE NOVIEMBRE DE 2000 dice en su parte dispositiva: "

FALLO

"Que debo desestimar y desestimo, la demanda formulada por Dª Constanza frente a U.P. Aula Magna, S.L. absolviendo a esta de las pretensiones deducidas en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- La demandante, venia prestando sus servicios por cuenta y orden de la mercantil demandada, dedicada a la enseñanza no reglada, habiendose concertado un contrato de trabajo a tiempo parcial celebrado al amparo del artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores, según redaccion dada por la Ley 63/97, de 26 de diciembre, para prestar sus servicios como agente comercial, con duracion pactada de 9-11-00 hasta el 8-01-00 en dicho contrato se pacto una jornada semanal de 12 horas, sobre las 39 horas semanales previstas en el convenio colectivo de enseñanza no reglada. Dicho contrato fue prorrogado por tres meses, el 9-01-00, pactandose una ampliacion de jornada a 20 horas semanales. SEGUNDO.- La actora diariamente acudia al centro de trabajo de la empresa demandada, donde recibia instrucciones y llamaba por telefono a los posibles clientes alumnos de la empresa, concertando entrevistas con ellos, y desplazandose hasta el domicilio de los mismos donde informaba sobre la oferta que presenta la demdnada en cuanto a cursos. Se estima que el tiempo de informacion no era inferior a treinta minutos por alumno. En ocasiones las entrevistas resultaban fallidas, por no presentarse el alumno en cuyo caso el tiempo estimado de espera estaba en torno a los diez minutos. La actora en sus desplazamientos utilizaba su vehiculo particular, siendole retribuidos los kilometros por la empresa, en nomina, bajo el concepto de dietas. La empresa demandada llevaba un control semanal de las visitas realizadas por la actora, asi como el resultado de las mimas, donde se especificaba el total de los kilometros realizados en una semana.TERCERO.- LA demanda tenia concertadas y realizo: del 8 al 12 de noviembre: 5 visitas y 58 kilometros. Del 15 al 19 de noviembre: 15 visitas y 118 kilometros. Del 22 al 26 de noviembre: 12 visitas y 147 kilometros. Del 29/11 al 3 de diciembre: 4 visitas y 20 kilometros. Del 7 /12 al 10/12: 5 visityas y 45 kilometros. Del 13/12 al 17/12: 8 visitas y 118 kilometros. Del 21/12 al 23/12: 9 visitas y 145 kilometros. Del 27/12 al 31/12: 11 visitas y 215 kilometros. Del 3/01 al 7/01: 10 visitas y 225 kilometros. Del 17/01 al 20/01:

10 visitas y 170 kilometros. Del 24/01 al 28/01 : 9 visitas y 435 kilometros. Del 31/01 al 94/02: 11 visitas y 425 kilometros. Del 7/02 al 11/02: 16 visitas y 430 kilometros. Del 14/02 al 18/02: 16 visitas y 295 kilometros.

Del 21/02 al 25/02: 9 visitas y 110 kilometros. Del 28/02 al 03/03: 10 visitas y 280 kilometros. Del 06/03 al 10/03: 16 visitas y 695 kilometros. Del 13/03 al 17/03: 8 visitas y 165 kilometros. Del 20/03 al 24/03: 14 visitas y 300 kilometros. Del 27/03 al 31/03: 13 visitas y 445 kilometros. Del 3-04 al 7/4: 13 visitas y 500 kilometros. Del 10/04 al 14/04: 12 visitas y 545 kilometros. Del 17/04 al 19/04: 7 visitas y 390 kilometros. Del 25/04 al 28/04: 10 visitas y 375 kilometros. Del 01/05 al 05/05: 13 visitas y 710 kilometros. Del 08(095 al 12/05: 13 visitas y 395 kilometros. Del 16/05 al 19/05: 13 visitas y 416 kilometros del 22/05 al 26/05: 9 visitas y 0 kilometros. CUARTO.- La actora reclama las cantidades siguietes: noviembre 1999: Salario Base 45.261 ptas.P.P.-paga extra prorrateada 7.543 ptas. Diciembre 1999: Salario Base 61.719 ptas. Plus transporte 8.250 ptas. P.P. paga extra prorrateada 10.286 ptas. Enero 2000: Salario base 43.428 ptas. P.P. paga extra prorrateada 7238 ptas. Febrero 2000: salario base 43.428 ptas. P.P. paga extra prorrateada 7.238 ptas.

Marzo 2000: salario base 43.428 ptas. p.p. paga extra prorrateada 7.238 ptas. abril 2000: salario base 43.428 ptas. p.p. paga extra prorrateada 7238 potas. Mayo 2000: salario base 43.428 ptas. p.p. paga extra prorrateada 7238 ptas. junio 2000: salario base 23.770 ptas. Plus transporte 4.400 ptas. p.p. paga extra prorrateada 3.962 ptas. TOTAL ADEUDADO 418.521 PTAS. sexto.- El 06.10.00 se celebro entre las partes el preceptivo acto de conciliacion con el resultado de sin avenencia.".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por la demandada. Recibidos los...

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