STSJ Murcia , 2 de Octubre de 2000

PonenteMANUEL RODRIGUEZ GOMEZ
ECLIES:TSJMU:2000:2843
Número de Recurso867/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº:

1276/2000 ROLLO Nº:

RSU 0867/2000 40128 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia a dos de octubre del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. JOSÉ LUIS ALONSO SAURA, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ y D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por SEGURIDAD A.Ñ.J., S.L. contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N.1 de Cartagena de fecha 22 de mayo de 2.000, dictada en proceso número 263/2000, sobre EXTINCION DE CONTRATO, y entablado por D. Marcos frente a SEGURIDAD A.Ñ.J., S.L. y FOGASA.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL RODRÍGUEZ GÓMEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) El demandante, D. Marcos , con D.N.I. nº NUM000 , comenzó a prestar servicios para la empresa demandada "Seguridad A.Ñ.J., S.L." el día 3 de abril de 1.996, en virtud de un contrato de trabajo a tiempo parcial, con una jornada laboral de 16 horas semanales, para prestar servicios de vigilancia en la residencia de almirantes, jefes y oficiales, con una duración pactada del 3-4-96 hasta terminación de servicios, en categoría profesional de guarda de seguridad y salario de 35.637 pesetas al mes. -2º) El 1-5-96 las partes acordaron una modificación del anterior contrato, en el sentido de aumentar la jornada laboral a 24 horas semanales. -3º) El 1-7-98 las partes acordaron una nueva modificación del contrato, en la que se reconocía al trabajador la categoría profesional de inspector y se fijaba una jornada de trabajo de 6 horas los viernes y sábados y de 4 horas los domingos. -4º) El día 7-3-99 la empresa dio de baja al trabajador en la Seguridad social. -5º) el 22-3- 99 las partes firmaron un contrato de trabajo a tiempo parcial indefinido, con categoría profesional de inspector y jornada de 1 hora semanal.

En dicho contrato (cláusula décima) la empresa reconoce al trabajador una antigüedad de 3-4-96. -6º) El 11-3-99 el demandante firmó con Dª Natalia un contrato de trabajo eventual por circunstancias de la producción, con una duración pactada del 11-3-99 al 10-9-99. En dicho contrato figura como categoría profesional la de controlador, así como una jornada de trabajo de 20 horas a la semana y una retribución equivalente al salario mínimo interprofesional. -7º) Dª Natalia es DIRECCION000 y DIRECCION001 de "Seguridad A.Ñ.J., S.L.", y en tal condición firmó el contrato de trabajo el 22-3-99. -8º) El demandante ha prestado servicios de vigilancia en el establecimiento denominado "Pub DIRECCION002 ", propiedad de D. Andrés , en virtud del contrato suscrito entre éste y la empresa demandada, desde el 1-1-99 hasta el 24-6-99, a razón de 5 horas semanales (los miércoles desde las 22 hasta las 3 horas). -9º)El demandante ha prestado servicios en el establecimiento denominado "Pub DIRECCION003 ", propiedad de D. Luis Andrés , desde enero a junio de 1.999, los jueves desde las 22 hasta las 4 horas, los viernes y sábados desde las 22 hasta las 6 horas y los domingos desde las 22 hasta las 3 horas. -10º) En la época antes indicada el demandante realizaba generalmente la totalidad del horario referido, y sólo en ocasiones puntuales era sustituido por otros trabajadores de la empresa. -11º) Desde enero hasta junio de 1.999 el actor ha cobrado unas retribuciones de 65.498 pesetas al mes. -12º) Desde el el 25 de junio de 1.999 el demandante no ha prestado servicios para la empresa demandada y no ha cobrado salario alguno. - 13º) El demandante ha trabajado para la empresa "Gabinete Técnico de Seguridad y Servicios" desde el 17-7-99 hasta el 2-9-99, para "Servicios de Seguridad Costa Cálida" desde el 3-9-99 hasta el 2-1-00 y a partir del 3-1-00, y para "Serviseg. Levante" desde el 25-3-00. -14º)El demandante presentó papeleta de conciliación ante el SMAC, que se tuvo por intentada sin efecto."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Marcos contra la empresa "SEGURIDAD A.Ñ.J., S.L.", declaro extinguida, a esta fecha, la relación laboral que unía a las partes, y condeno a la empresa demandada a que abone al trabajador la cantidad de 825.104 pesetas en concepto de indemnización por la referida extinción; y todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera...

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