STSJ Murcia 210/2007, 16 de Marzo de 2007

PonenteLEONOR ALONSO DIAZ-MARTA
ECLIES:TSJMU:2007:1409
Número de Recurso2049/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución210/2007
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 210/07

En Murcia, a dieciséis de Marzo de dos mil siete.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2.049/03, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 64.477,85 € y referido a: Derivación de responsabilidad por sucesión de empresa.

Parte demandante:

Empresa Transportes Autocamiones S.A. representada por la Procuradora Dª. Ana Alcázar Barceló y defendida por el Letrado Don Salvador García Ferre.

Parte demandada:

La Administración Civil del Estado (TEAR), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 2003 desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 30/1857/2001, formulada contra el Acuerdo de 22 de marzo de 2001 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia que ampliaba el alcance de la responsabilidad de la empresa recurrente declarada el 17 de noviembre de 1998, a la cantidad de 64.477,85 € correspondiente a dos liquidaciones practicadas por la Inspección de la Delegación de Murcia de la AEAT por el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995/96/97, así como los respectivos expedientes sancionadores.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare la improcedencia de las liquidaciones impugnadas atendiendo a la nulidad radical de las mismas y la falta de requisitos legales en su fundamento y motivaciones para la declaración de responsabilidad de la recurrente, en cuanto a las deudas de Transportes Acosta en los periodos y cifras que en dichas liquidaciones figuran, todo ello con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª Leonor Alonso Díaz Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de junio de 2003, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada ha solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 2 de marzo de 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha señalado en el encabezamiento, constituye el objeto de impugnación en el presente recurso la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de enero de 2003, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa nº 30/1857/2001, formulada contra el Acuerdo de 22 de marzo de 2001 de la Dependencia Regional de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Murcia que ampliaba el alcance de la responsabilidad de la empresa recurrente declarada el 17 de noviembre de 1998, a la cantidad de 64.477,85 € correspondiente a dos liquidaciones practicadas por la Inspección de la Delegación de Murcia de la AEAT por el Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios 1995/96/97, así como los respectivos expedientes sancionadores.

Opone la recurrente como motivos de impugnación los mismos motivos que, señala, se argumentaron en el recurso 1075/2000 en el que se derimía el mismo asunto que en el presente, y que recayó sentencia el 9 de julio de 2003 que estimó en su integridad el recurso en cuestión, dejando sin efecto las liquidaciones y declarando la falta de responsabilidad de la hoy recurrente. Dichos motivos son:

1) Nulidad de pleno derecho de la liquidación al no darse los supuestos contemplados en el art. 72 LGT para considerar a la recurrente continuadora en el ejercicio o explotación de la actividad económica de Transportes Acosta, S.L.

2) Improcedencia de la responsabilidad solidaria.

3) Nulidad de pleno derecho por prescindir del procedimiento establecido, ya que para exigir la responsabilidad subsidiaria se exigiría la declaración de fallido del deudor principal, y ello para el caso de entender que le alcanza alguna responsabilidad.4) Desproporcionalidad.

SEGUNDO

Efectivamente como señala la recurrente esta misma Sala dictó Sentencia el 9 de julio de 2003 por la que se estimaba el recurso contencioso-administrativo número 1075/2000, seguido por la Empresa Transportes Autocamiones, S.A. contra...

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