STSJ Comunidad Valenciana 67/2007, 20 de Enero de 2007
Ponente | EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2007:130 |
Número de Recurso | 1959/2005 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 67/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUM: 67
En el recurso contencioso administrativo num. 1959/2005, interpuesto por CERÁMICAS BELCAIRE S.A., representada por el Procurador D. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y defendida por el Letrado DÑA. ROSA MARÍA PÉREZ FERNANDEZ contra "Resoluciones de Tribunal Económico Aadministrativo Regional de Valencia de 29.04.2005 desestimando reclamaciones contra resolución de la Dependencia Regional de Inspección (Delegación en Valencia de la AEAT) desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos (IVA-Ejercicio 2001), por haberse consignado en la citada declaración complementaria una prorrata como consecuencia de la percepción de subvenciones durante el ejercicio 2001, al considerar que el art. 104 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del IVA , en su redacción dada por la Ley 66/1997, recogía una transposición errónea de la Sexta Directiva Comunitaria de 17.05.1977 , modificada por Directiva 91/680 / CE, el importe ascendía a 147 .002'59 Euros.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO (AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA) representada y defendida por la ABOGACÍADEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día quince de Enero de dos mil siete.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante CERÁMICAS BELCAIRE S.A., representada por el Procurador D. JULIO ANTONIO JUST VILAPLANA y defendida por el Letrado DÑA. ROSA MARÍA PÉREZ FERNANDEZ contra "Resoluciones de Tribunal Económico Aadministrativo Regional de Valencia de
29.04.2005 desestimando reclamaciones contra resolución de la Dependencia Regional de Inspección (Delegación en Valencia de la AEAT) desestimatoria de la solicitud de devolución de ingresos (IVA-Ejercicio 2001), por haberse consignado en la citada declaración complementaria una prorrata como consecuencia de la percepción de subvenciones durante el ejercicio 2001, al considerar que el art. 104 de la Ley 37/1992, de 28 de Diciembre, del IVA , en su redacción dada por la Ley 66/1997, recogía una transposición errónea de la Sexta Directiva Comunitaria de 17.05.1977 , modificada por Directiva 91/680 / CE, el importe ascendía a 147 .002'59 Euros.
Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes puntos de hecho:
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- La empresa demandante con fecha 17.06.1999 recibe una subvención a fondo perdido procedente de la Comisión Delegada del Gobierno para asuntos económicos (Ex. CS/350/P12 ) por importe de 904.650.000 Pts, 15% de la inversión aprobada 6.031.000.000 Pts, destinada a financiar la inversión realizada en la construcción de una fábrica de azulejos y baldosas de cerámica sita en la Vall d'Uixo (Castellón). A cuenta de dicha cantidad, en fecha 31.01.2001 fue satisfecha la cantidad de 152.869.830 Pts. Por la Consellería dÉconomia i Hisenda de la Genealitat Valenciana.
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- Con fecha 20.02.2001 presentó en relación con los ejercicio 2001 declaración del IVA, correspondiente al mes de Enero de 2001, por la que ingresó una cuota de 45.911.790 Pts. En la citada declaración, las cuotas de IVA realmente soportado fueron minoradas, como IVA no deducible, en la cantidad de 24.459.173 Pts (147.001'59 Euros) correspondiente al 16% del importe de la subvención cobrada el 31.01.2001 de 152.869.830 Pts en las que se aplicó la regla de la prorrata contenida en los art. 102 y 104 de la Ley del IVA , según redacción Ley 66/1997, de 30 de diciembre como consecuencia de la percepción de subvenciones durante los períodos citados. A resultas de dicha minoración se efectuó un ingreso indebido a juicio de demandante de igual importe que las cuotas del IVA soportado y no deducido en la citada declaración, esto es la cantidad 147.002'59 Euros.
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- Con fecha 26.03.2002, la empresa demandante instó de la Dependencia de Recaudación de la Agencia Tributaria la rectificación de la declaración mensual del período del ejercicio 2001 del IVA, en cuanto incorrecta cuantificación de las cuotas del IVA soportado en ella aplicada y, por consiguiente, en cuanto incorrecta cuantificación de la cuota diferencial ingresada, solicitando la devolución de la cantidad indebidamente ingresada de 147.002'59 más el interés aplicado a la cantidad desde la fecha del ingreso
(20.02.2001) hasta la dela...
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