STSJ Andalucía , 13 de Julio de 2002
Ponente | EDUARDO HERRERO CASANOVA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:10695 |
Número de Recurso | 678/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 13 de Julio de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Magistrados:
Sr. D. Antonio Moreno Andrade.
Sr. D. Eduardo Herrero Casanova.
Sr. D. José Santos Gómez.
En la ciudad de 0, a 13 de Julio de 2.002. Vistos, en nombre de Su Majestad El Rey, los autos 678/97, seguidos ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla, en el que ha sido parte actora, SAT. LAS ARCAS EL PALOMAR, representada y asistida por el Letrado, Sr. Ramos Ordóñez, y demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado, de cuantía fijada en 2.085.072 pesetas, (12.531,54 euros); y turnándose la ponencia al Ilmo. Sr. D. Eduardo Herrero Casanova, se ha dictado esta en base a los siguientes ANTECEDENTES
En el escrito de demanda solicita la actora que se dicte Sentencia por la que se anule y revoque la resolución recurrida.
La parte demandada en su contestación a la demanda solicitó una sentencia confirmatoria de las Resoluciones recurridas.
Las partes presentaron en tiempo sus escritos de conclusiones.
Señalado día para su votación y fallo esta tuvo lugar con el resultado que a continuación se expone.
Se recurre en el proceso Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Andalucía (TEARA) de 27 de Diciembre de 1.996, que desestimó las reclamaciones números 41/1725/95 y 41/6957/95, acumuladas, interpuestas por la actora contra acuerdo dictado por la Administración de Utrera de la AEAT., por el que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la liquidación provisional paralela correspondiente al ejercicio de 1.993 y contra la liquidación provisional paralela correspondiente al ejercicio de 1.994, ambas por el IVA, resultando una minoración de los saldos declarados a compensar para los ejercicios siguientes de 2.085.072 pts en cada liquidación.
Razona el TEARA que en la reclamación registrada al número 41/6369/93, en sesión celebrada el 24 de Noviembre de 1.994 se pronunció sobre la liquidación provisional paralela correspondiente al ejercicio de 1.992, declarando no presentada la reclamación, por no acreditar la representación del reclamante, procediéndose al archivo de la reclamación sin mas trámites. Sigue diciendo que la hoy demandante pretende en esta reclamación que el IVA...
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