STSJ Castilla y León , 20 de Junio de 2001

PonenteJOSE MARIA LAGO MONTERO
ECLIES:TSJCL:2001:3165
Número de Recurso3522/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso n° 3522/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEON SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SEDE EN VALLADOLID SENTENCIA N° 1.047 ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO MAGISTRADOS:

DON JESÚS BARTOLOMÉ REINO MARTÍNEZ DON JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO En Valladolid, a veinte de junio de dos mil uno. Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 25 de abril de 1.996 desestimatoria de la reclamación n° 24/1926/94 en concepto de I.V.A. Sanción y expediente 24/1260/93.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: Cristalerías Manovel S.A., representado por el Procurador Sr. Escudero Esteban y bajo la dirección letrada del Sr. García de la Calle.

Como demandado: Administración General del Estado -Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León- representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA LAGO MONTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, publicado edictó en el Boletín Oficial de la Provincia de León y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que: 1° Declare nulo de Pleno Derecho el Acuerdo de la Delegación de la A.E.A.T. de León, Administración de Ponferrada, de fecha 23 de Septiembre de 1.993, por el que se practica una liquidación provisional de oficio a CRISTALERÍAS MANOVEL, S.A. y se incoa un expediente sancionador por una presunta infracción calificada de grave, y anule, en consecuencia, todos los actos posteriores dictados en base al mismo; 2° Estime el error material cometido por CRISTALERÍAS MANOVEL, S.A. en la declaración del IVA. correspondiente al primer trimestre de 1.992, y reproducida en la declaración resumen anual de IVA. de ese mismo año, y acuerde su rectificación; 3° Reconozca a CRISTALERfAS MANOVEL, S.A. de derecho a obtener, en concepto de daños y perjuicios, los gastos de los avales constituidos en garantía de la deuda reclamada por la Administración Tributaria, quedando diferido al período de ejecución de sentencia la cuantía de los mismos si no constaren probados en autos; 4° Imponga a la parte demandada las costas del procedimiento por haber sostenido las resoluciones impugnadas con mala fe y temeridad, prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido.

Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que desestime el recurso e...

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