STSJ Islas Baleares , 23 de Septiembre de 2003

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2003:1172
Número de Recurso1322/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.BALEARES SALA CON/AD PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00718/2003 SENTENCIA Nº 718 En la ciudad de Palma de Mallorca a veintitrés de septiembre del año dos mil tres.

ILMOS SRS. D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears los autos Nº 1322 de 2000, seguidos entre partes; como demandante, D. Gustavo , representado por la Procuradora Dª. Maribel Juan Danus , y asistido por la Letrada Dº. Magdalena Benavides Colom ; y como Administración demandada , la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 29 de septiembre de 2000, por la que se desestimaba la reclamación número 562/99 contra liquidación derivada del Acta número NUM000 , por el concepto tributario de IVA, ejercicio 1994, por un importe de deuda tributaria de 704.752 pesetas.

La cuantía del recurso se ha fijado en 4.235,64 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 7 de diciembre de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 22 siguiente, reclamándose el expediente administrativo.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 6 de abril de 2001, solicitando la estimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 4 de julio de 2001, solicitando la desestimación del recurso y la imposición de las costas. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba ni trámite de vista o conclusiones.

CUARTO

Por providencia de 5 de septiembre de 2003, se señaló el día 16 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 24 de junio de 1998 se iniciaron actuaciones inspectoras en relación al aquí recurrente, D. Gustavo , por el concepto tributario IVA, ejercicio 1994, y el 2 de febrero de 1999 se formalizó Acta de disconformidad número NUM000 , con informe ampliatorio en el que se señalaba lo siguiente:

"1) El sujeto pasivo ejerce las actividades de "Construcción completa, reparación y conservación de edificaciones", epígrafe 501.1 del IAE, y de "Albañilería y pequeños trabajos de construcción", epígrafe 501.3. del IAE, con las altas y bajas que se precisan a continuación:

Fecha alta Fecha baja Lugar Epígrafe 501.1 14-7-92 31-12-94 Pollença Epígrafe 501.3 1-10-93 23-3-95 Alcudia Epígrafe 501.3 1-1-95 - Pollença La actividad correspondiente al epígrafe 501.3 está sujeta al régimen de estimación objetiva por signos, índices y módulos en el IRPF, y al régimen especial simplificado en el IVA, pues no hubo renuncia en tiempo y forma.

2) El sujeto pasivo presentó la declaración correspondiente no consignando cantidad alguna en el apartado destinado a la actividad realizada en régimen especial simplificado.

3) En diligencia de 30-9-98 se aportó copia de certificación de Arquitecto Técnico, de factura emitida a D. Juan Alberto por construcción de piscina durante 1.993, y declaración jurada del propio obligado tributario sobre el extremo de que el Alta en el IAE para el epígrafe 501.3 en el término municipal de Alcudia para el ejercicio 1.994 y 1Tde 1.995 fue un error, pues la obra se finalizó en el 4T de 1.993. No se aportó, sin embargo, copia de factura extendida al Sr. Juan Alberto para el ejercicio 1.994, según consta imputación y declaración a través del modelo 347 para dicho ejercicio, y por importe diferente del que consta en copia de factura aportada. Tampoco certificación de licencia de obras del Ayuntamiento de Alcudia para los ejercicios 1.993 y 1.995. Asimismo, se sugirió al obligado tributario a través de su representante, la solicitud de una retroactividad en la baja del IAE para dicho epígrafe y término municipal, concediéndose el plazo necesario sin que a la fecha actual se haya subsanado.

4) De este modo, los módulos comprobados por la Inspección para 1.994 son los siguientes:

Personal no Asalariado: 0,5 personas.

Potencia Fiscal del Vehículo: 8 CVF Personal Empleado: 1,15 personas.

5) En consecuencia, se proponía una cuota de 490.150 pts. y unos intereses de demora de 214.602 ptas., lo que arrojaba una deuda tributaria de 704.752 pts".

Pues bien, practicada liquidación que confirmaba la propuesta y desestimada la reclamación presentada contra aquella, agotada de ese modo la vía administrativa, se ha instalado la controversia en esta sede, esgrimiéndose en la demanda, en síntesis, lo siguiente:

  1. -...

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