STSJ Comunidad Valenciana , 23 de Diciembre de 2002
Ponente | JOSE DIAZ DELGADO |
ECLI | ES:TSJCV:2002:12474 |
Número de Recurso | 129/2000 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 23 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 129/2000 SENTENCIA Nº 1789 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA En la Ciudad de Valencia, a 23 de diciembre de 2002.
VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 12900, inter-pues-to por el DOÑA ALICIA RAMIREZ GOMEZ, re representación de ESCARIO ARQUITECTOS S.A., contra las resoluciones del TEAR de Valencia 46/5800/96;46/5801/96, 46/6883/97 y 46/6882/97, habiendo sido parte en autos la Ad-ministración demandada, repre-sentada por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la reso-lución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
No habiéndose recibido el proceso a prueba ni evacuado el trámite de conclusio-nes, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 9 de mayo de dos mil dos, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones lega-les.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concor-dantes y de general aplica-ción.
Siendo ponente el Magistrado D. JOSE DIAZ DELGADO.
Del expediente administrativo se desprende que el recurrente realizó en su momento la correspondiente delcaración-liquidación del Impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas del ejercicio 1992.En fecha 16 de noviembre de 1995 se requiere al recurrente al objeto de justificar determinadas facturas, libradas por DON Carlos Ramón , socio y administradeor d ela entidad, en concreto las facturas de 22 de diciembre de 1992, por importe de 8.308.800 pesetas, más IVA y ñlas de 31 de octubre y 31 de diciembre de 1994, por improte respectivo de 2,755.800 pesetas u 694.841 pesetas más IVA. Frente a dicha actuación administrativa, el recurrente plantea, entre otras cuestiones, la extralimitación de funciones de la dependencia de gestión, entendiendo que esta...
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