STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2000:5934
Número de Recurso842/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 842/96 Partes: EDILFORNACIAI S.C.R.L. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA C/

AYUNTAMIENTO DE BADIA DEL VALLÉS SENTENCIA N°467 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

842/96, interpuesto por la entidad mercantil EDILFORNACIAI S.C.R.L. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA, representada y asistida por el Letrado D. Ramón Gallardo Hermida, contra AYUNTAMIENTO DE BADIA DEL VALLÉS, representado y asistido por el Letrado D. José Mª. García Sánchez.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Letrado D. Ramón Gallardo Hermida, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Ayuntamiento de Badía del Vallés, desestimatoria de la solicitud efectuada en relación a la reclamación de pago de diferencias de IVA, correspondientes a diversas Certificaciones de obras de la 3ª fase de la obra del "Centro Cívico", cuya cuantía es de 731.811 pesetas, en concepto de principal.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Por Auto de 17 de diciembre de 1.996, la Sala acordó el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la parte actora, practicándose las pruebas propuestas y declaradas pertinentes con el resultado obrante en autos. Seguidamente, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación y finalmente, se señaló día y hora para votación y Fallo que ha tenido lugar el 4 de mayo del año en curso.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución...

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