STSJ Cataluña , 29 de Marzo de 2001

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2001:4401
Número de Recurso770/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 770/97 Partes: CAJA DE AHORROS DE CATALUÑA C/ T.E.A.R.C Codemandado: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA Y FINANZAS Objeto: Resolución del T.E.A.R.C. de fecha 11-12-96. Reclamación n° 43/350/96 SENTENCIA N° 287/2001 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT MAGISTRADOS Dª CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO D. JOSÉ RAMON GIMENEZ CABEZON En la ciudad de Barcelona, a veintinueve de marzo de dos mil uno VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen para la resolución del presente recurso contencioso administrativo n° 770/97, interpuesto por la Caja de Ahorros de Cataluña, representado por el Procurador D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por el letrado D. Josep María Cañadell contra la citada resolución administrativa, actuando en nombre y representación de la Administración demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña el Abogado del Estado, Sr. Mas Rauchwerk, ha sido parte codemandada el Departamento de Economía y Finanzas representado y defendido por el Letrado de la Generalitat, Sr. Lago Pérez ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAMON GIMENEZ CABEZON, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la citada representación de la parte actora, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 11-12-96, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña

SEGUNDO

Admitido el recurso interpuesto, se le dio trámite conforme a la LJCA de 1.956, con aplicación de las normas del procedimiento ordinario dada la materia litigiosa, siendo la cuantía litigiosa de 495.000 ptas.

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de 3 de septiembre de 1997, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 7 de enero de 1998, que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Abogado del Estado y el Lletrat de la Generalitat.

CUARTO

Hechos los emplazamientos pertinentes y recibido el correspondiente expediente administrativo, las partes por su orden, formularon escritos de demanda y contestación, suplicando, respectivamente, la revocación de la resolución impugnada y la desestimación del recurso, en los términos que aparecen en dichos escritos.

QUINTO

No solicitado el recibimiento del pleito a prueba, por providencia de 28-10-98 se ordenó seguir el procedimiento, evacuándose por ambas partes escrito de conclusiones, ratificándose en sus respectivas pretensiones, conforme obra en autos.

SEXTO

Por providencia de 5-2-01 se señaló para votación y fallo de este recurso el día 22- 3-01, en que tuvo lugar, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución del TEARC aquí recurrida (de fecha 11-12-96- REA 43/350/96) desestima la reclamación actora contra el acuerdo de la oficina liquidadora del ITP-AJD de Reus por el que se liquida al 6% del valor declarado (9.000.000) por AJD la transmisión de diversas fincas a la actora por auto judicial de adjudicación, con cesión de remate, rectificando la autoliquidación de la actora al 0'5% en concepto de AJD. La actora entiende que tal transmisión estaba sujeta al IVA (no al ITP) por ser una primera transmisión por el sujeto pasivo del tributo, en el ámbito de su actividad empresarial.

SEGUNDO

Importa pues aquí determinar o señalar el carácter y circunstancias de la operación gravada, aquí litigiosa.

Conforme a la documental aportada al expediente y a estos autos por la actora tenemos que:

  1. Por auto de aprobación de remate, dictado con fecha 21-1-95 (autos 816/92. Procd. art. 131 LH), del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción n° 5 de Reus- Tarragona, interpuesto por la aquí actora (Caja de Ahorros de Cataluña) contra Promotora Villajardín, S.A., se adjudicaron determinados inmuebles de la demandada a los actores con cesión de remate en favor de los terceros y por los precios que figuran en dicho auto, con las demás declaraciones pertinentes que aquí no interesan.

  2. Dicha litis deriva del incumplimiento de contrato de préstamo por la allí demandada respecto de la aquí actora, garantizado con hipoteca sobre fincas de aquélla, dedicada a la actividad empresarial de compra-venta de fincas urbanas, promoción, construcción y venta de inmuebles, en cuanto aquí interesa.

TERCERO

La aquí Sociedad actora alega que esta operación está sujeta al IVA y no al ITP (aquél excluye éste y viceversa sobre la misma operación, como es sabido), en cuanto que se trata de primera transmisión de la finca, realizada en el ámbito de su actividad empresarial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR