STSJ Islas Baleares , 19 de Noviembre de 2001

PonenteJESUS IGNACIO ALGORA HERNANDO
ECLIES:TSJBAL:2001:1628
Número de Recurso1122/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NUM. 1095 ILMOS SRS. PRESIDENTE:

D.Jesús I. Algora Hernando MAGISTRADOS:

D.Pablo Delfont Maza.

D.Fernando Socias Fuster Palma de Mallorca, a 19 de Noviembre de dos mil uno VISTOS por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos número 1122 de 1.997, dímanantes del recurso contencioso administrativo seguido entre partes, de una como demandante AYUNTAMIENTO DE LLUMAJOR, representado y asistido por el Procurador de los Tribunales SR COLL VIDAL y por el Letrado SR. GARCIAS VIDAL, y como Administración demandada CONSELL INSULAR DE MALLORCA, representada y asistida por la Procurador de los Tribunales SRA. VIDAL FERRER y por su letrado SR. OLEZA SERRA DE GAVETA El objeto del recurso es el Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 2 de junio de 1.997, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para el Tratamiento y Transferencia y Transporte de los Residuos Sólidos Urbanos de la Isla de Mallorca (B.O.C.A.I.B n° 70, 07.06.97).

La cuantía se fijó en Indeterminada.

El procedimiento se ha seguido por los trámites de Ordinario.

Ha sido MAGISTRADO PONENTE el Presidente de la Sala Ilmo. Sr. D°. Jesús I. Algora Hernando , quién expresa el parecer de la misma.

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ANTECEDENTES DE HECHO

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  1. - Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional se le dio el trámite procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación, mediante edictos en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

  2. - Recibido el expediente administrativo se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda dentro- del plazo legal, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó precisos en orden a sus pretensiones, suplicando a la Sala se dictara sentencia estimatoria del mismo por ser contrarios al ordenamiento jurídico los actos administrativos impugnados.

  3. - Dado traslado del escrito de demanda a la representación de la Administración demandada para que la contestara, así lo hizo en tiempo y forma, oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

  4. - Por providencia se declaró conclusa la discusión escrita ordenándose traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, acordándose que las mismas formularan sus conclusiones por escrito; lo que así hicieron, señalándose a continuación, para la votación y el Fallo, el día 9 DE NOVIEMBRE DE 2.001

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el examen de legalidad del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Mallorca, de fecha 2 de junio de 1.997, por el que se aprueba definitivamente la Modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa para el Tratamiento y Transferencia y Transporte de los Residuos Sólidos Urbanos de la Isla de Mallorca (B.O.C.A.I.B nº 70, 07.06.97); y más concretamente de su artículo 4 "La tarifa aplicar és de 6.004 pta/tonelada de resídus. A aquesta tarifa li será d'aplicació...

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