STSJ Islas Baleares , 20 de Abril de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:628
Número de Recurso297/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 435 En la Ciudad de Palma de Mallorca a veinte de abril de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 297/99, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de D. Luis Alberto , representado por el Procurador D. Juan José Pascual Fiol y asistido del Letrado D. Jaime Trebolle Fernández; y como Administración demandada la General del ESTADO, representada y asistida por el Abogado del Estado.

Constituye el objeto del recurso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de fecha 30.12,1998, por medio de la cual se deniega la petición del recurrente en el sentido de que se proceda a la suspensión del procedimiento de apremio, sin garantías.

La cuantía se fijó en 38.557.110 ptas.

El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socias Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, -así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

No recibido el pleito a prueba y declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 19.04.2001.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

El recurrente, contra el que se ha dictado liquidación por el Impuesto del Valor Añadido por un importe de 42.877.905 ptas más recargo de apremio, impugna la resolución del TEAR por la que se le deniega la suspensión sin garantías del procedimiento de apremio.

El demandante argumenta que ha aportado certificados (2) de entidades bancarias en las que se le comunica la imposibilidad de concederle el aval necesario para suspender, con garantías, el procedimiento de apremio. Ante ello, de no suspenderse dicho apremio se ocasionarán perjuicios irreparables como consecuencia de la necesidad de enajenar el patrimonio familiar.

Subsidiariamente, insiste en que se ofrece alternativamente al aval bancario, la garantía hipotecaria a constituir sobre una vivienda de su propiedad sita en la C/ DIRECCION000 de Madrid, valorada en 115.000.000 ptas según informe de tasación. Todo ello, al amparo del art. 76.2° del Reglamento de reclamaciones económico-administrativas.

Subsidiariamente, se pide que la suspensión sin garantías afecte a la parte de la deuda tributaria correspondiente a la "sanción" en aplicación de la Ley, 1/1998.

SEGUNDO

ACERCA DE LA SUSPENSIÓN SIN GARANTÍA ALGUNA.

El art. 76.1 ° y 2° del Reglamento, dispone:

Artículo 76. Suspensión por el Tribunal de los actos de contenido económico 1. Cuando el interesado no pueda aportar la garantía a que se refiere el artículo anterior, la ejecución del acto impugnado podrá ser, excepcionalmente, suspendida por el Tribunal Económico- administrativo al que competa resolver la reclamación contra...

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