STSJ Cantabria , 6 de Septiembre de 2002
Ponente | CESAR TOLOSA TRIVIÑO |
ECLI | ES:TSJCANT:2002:1577 |
Número de Recurso | 1120/2001 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 6 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados Doña Maria Teresa Marijuán Arias Don José Luis Domínguez Garrido En la Ciudad de Santander, a 6 de septiembre de 2002. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 1120/01, interpuesto por DOÑA Amelia y DON Carlos Jesús , representados por la Procurador Doña Teresa Cos Rodríguez y defendidos por el Letrado Don José Alberto Cereceda Ocejo, contra la ADMINISTRACION DEL ESTADO (TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CANTABRIA), representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 18.083,05 euros. Es ponente el Ilmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño, quien expresa el parecer de la Sala.
El recurso se interpuso el día 20 de noviembre de 2001, contra la resolución dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de octubre de 2001, desestimatoria de la reclamación nº 39/01196/00, interpuesta contra la liquidación por el concepto de I.V.A. de los ejercicios 1992, 1993 y 1994.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la resolución impugnada, por ser contraria al ordenamiento jurídico.
En su contestación a la demanda, la Administración del Estado recurrida solicita de la Sala la desestimación del recurso, por ser conformes a Derecho el acto administrativo impugnado.
Desestimado el recibimiento del proceso a prueba, se señala fecha para votación y fallo el día 5 de septiembre de 2002, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.
Es objeto del presente recurso la resolución dictada por el Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cantabria, de fecha 31 de octubre de 2001, desestimatoria de la reclamación nº
39/01196/00, interpuesta contra la liquidación por el concepto de I.V.A. de los ejercicios 1992, 1993 y 1994.
El artículo 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del I.V.A. establece en su apartado Uno. que: "La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o de terceras personas". En el número Dos del precepto se señalan determinadas partidas que, en particular se incluyen en el concepto de contraprestación, y en el número Tres se indican ciertas cantidades que no se incluyen en la base imponible. Entre...
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