STSJ Canarias , 22 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2004:5739
Número de Recurso1554/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 22 de diciembre de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña.

Humberto Guadalupe Hernández Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández (Ponente) y D./Dña.

Eduardo Jesús Ramos Real Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Bat España S. A. contra Sentencia de fecha 30 de enero de 2002 dictada por el Juzgado de lo Social nº 5 de Las Palmas de G.C. en los autos de juicio nº

0000457/1999 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Oscar , contra B.A.T España S.A.; Argentaria Gestión de Previsión y Pensiones, S.A. y Comisión de control de Plan pensiones de empleados de B.A.T. España S.A. El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

SEGUNDO

Que con fecha 08.03.95 se celebra entre el actor y el representante legal de la empresa BAT ESPAÑA S.A. acto de conciliación con avenencia (Expte numero 1926/95) ante el SEMAC y en virtud de la cual la citada empresa reconocía la improcedencia del despido del demandante y optaba por abonarle la indemnización y los salarios de tramitación correspondientes y en los terminos que obran en autos y que aquí damos por reproducidos (doc. numero 2 de la demanda y numero 1 y 1 bis de BAT ESPAÑA S.A.).

TERCERO

Que mediante Resolución del INSS de fecha 28.X.96 se acuerda conceder al actor la pensión de jubilación sobre el 68% de su base reguladora mensual de 187.479 ptas (doc. numero 2 de la demanda).

CUARTO

El art. 50 del C.C. de 1991 que fue de aplicación a los actores y a BAT ESPAÑA S.A. establecía un derecho de opción a la Jubilación anticipada de los trabajadores de ésta, al cumplir los 60 años de edad, con obligación de la empresa de complementar la prestación de Seguridad Social hasta el 100% del salario real disfrutado por el trabajador en el momento de acceder a la Jubilación.

QUINTO

El Convenio Colectivo 'para 1992, 1993 Y 1994, derogó en su art. 6.8 el citado art. 50 del C.C. anterior recogiendo la obligación de BAT ESPAÑA S.A. de transformar el contenido del articulo derogado mediante la promoción de un Plan de Pensiones. Al Anexo 1 del C.C . se incorpora un "listado Individualizado de los Derechos por Servicios Pasados a 31.12.92" en el que aparece relacionado el actor con el numero 3248 y con un derecho reconocido de 7.829.741 ptas.

SEXTO

En cumplimiento de lo acordado en dicho art. 6, la Empresa suscribió el 20.12.1994, con el comité de Empresa y representantes de los participes en dicho Plan, un Acuerdo de "ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES".

Con fecha 22.12.94, la Comisión Promotora del Plan de Pensiones aprobó el Proyecto del Plan de Pensiones y la integración del mismo en un Fondo de Pensiones.

Con fecha 30.12.94 el Plan de Pensiones de Bat España se integró en el Fondo "Eagle Star, Fondo de Pensiones" (F0076).

SÉPTIMO

El convenio Colectivo de "BAT ESPAÑA S.A." para 1995 en su art. 44 y el C.C. para los años 1996-1997 (BOE 15.10.96), a su art. 49 mantienen vigente el Plan de Pensiones que se reproduce en su Anexo 6, que incorporado en Autos se tiene por reproducido. al final del texto aparece reproducido el "Listado individualizado de los derechos por servicios pasados a 31 de Diciembre de 1992".

OCTAVO

Que en fecha 12.Xi. 96 el actor solicitó el rescate de sus derechos consolidados del Plan de Pensiones y que le fueron reintegrados por importe neto de 754.281 ptas y con fecha valor del 03.12.96 (Doc. números 2 y 3 de BAT ESPAÑA S.A.)

NOVENO

Con fecha de efectos 01.01.96 La Comisión de "BATFONDO, FONDO DE PENSIONES", sustituyó como Gestora de su Plan de Pensiones a "EAGLE STAR, GESTORA DE FONDO DE PENSIONES S.A." por "GESTION DE PREVISIÓN y PENSIONES E.G.F.P., S.A.", cuya depositaria es el B.B.V.A.

DÉCIMO

Por resolución del Ministerio de Trabajo y A.S. de fecha 17.02.99, se aprobó y autorizo Expediente de Regulación de Empleo, promovido por BAT ESPAÑA S.A. entre cuyos acuerdos se establecía la obligación de abonar a los trabajadores afectados, que cumplieran los requisitos previstos, las cantidades que por "Derechos por Servicios pasados" figuraban anexadas al mismo y cuyo resultados se había obtenido tras la revalorización de las cantidades mencionadas en los ordinales quinto y séptimo del relato de hechos probados.

UNDÉCIMO

Que en fecha 04.06.99 el actor formulo papeleta de conciliación ante el SEMAC (Expte.

numero 5469/99) y celebrándose en fecha 18.06.99; el preceptivo acto de conciliación con el resultado "sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Oscar en cuanto dirigida contra Bat España S.A. y desestimándola totalmente en cuanto dirigida contra BAt Fondo, Fondo de Pensiones, Argentaria, Gestión de Previsión y pensiones S.A., Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. y la Comisión de Control del Plan de Pensiones de los Empleados de Bat España S.A., debo declaro que el demandante tiene derecho a que Bat España S.A. le abone la cantidad a que asciende sus derechos por servicios pasados en la citada empresa y que, hasta el 31.05.99, asciende a la cantidad de 11.392.273 ptas. (68468,94 Euros), y en consecuencia debo condenar y condeno a Bat España S.A. a estar y pasar por estas declaraciones y a que abone al actor la cantidad expresada; y debo absolver y absuelvo a dicha demandada del resto de los pedimentos que se formulan contra ella en la demanda, y al resto de demandadas, de todas las peticiones que se formulan contra ellas en la demanda. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia condena a la empresa BAT España S.A. a hacer efectivo el compromiso directo por pensión resultante de la garantía mínima a la jubilación alcanzado con el actor que había cesado anticipadamente a consecuencia de despido.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de BAT ESPAÑA S.A. formaliza escrito de recurso articulando siete motivos, dos revisorios (ap. b/ art. 191 LPL) y cuatro de censura jurídica (ap. c) y art. 191 LPL), impugnado por la dirección legal del actor.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados, con el apoyo documental que cita, interesa la recurrente:

  1. - La modificación del ordinal 5º, para el que propone la siguiente redacción:

    "El artículo 6 del convenio colectivo de empresa para los años 92, 93 y 94 derogó el citado art. 50 del convenio colectivo recogiendo la obligación de Bat España de transformar el contenido del articulo derogado mediante la promoción de un plan de pensiones.

    En dicho artículo 6 se concretan las aportaciones que la empresa deberá hacer al plan de pensiones de los trabajadores con derecho a complemento de pensión, y que son las siguientes:

    a). Aportación del 2% de la base salarial establecida.

    b).Aportación adicional hasta el cumplimiento de los 60 años, en porcentajes crecientes en un ].%

    anual desde el 6% en el año 1993 hasta el 11% en el año 1998 y siguientes.

    c). Garantía de cobertura correspondiente al importe de dos anualidades del salario y 3,7 salarios anuales, respectivamente para los trabajadores con derecho a pensión vitalicia. Esta garantía se condiciona al cumplimiento efectivo de las siguientes obligaciones: a)transformar estos compromisos en un plan de pensiones, b) hacerlo en el plazo de seis meses, computados a partir de la fecha en que se promulgue la disposición legal que permita el reconocimiento de los "derechos por servicios pasados" en condiciones semejantes a las del sistema transitorio de la Ley 8 /1987 de Planes y Fondos de Pensiones . c) La transferencia de los fondos constituidos al plan de pensiones se realizará dentro de un plan de reequilibrio y en el plazo más largo posible que permita la norma.

    Asimismo el número cuatro de este artículo 6 del convenio , establece que, a uno de enero de 1993, y única ,v exclusivamente como referencia para la transformación, en su caso, de los compromisos mencionados anteriormente, estos se valoran en 460.816.448 pesetas, cantidad resultante de la adición de los compromisos individualizados con cada uno de los empleados afectados en la fecha de la valoración y que se relacionan en listado adjunto.

    En dicho listado aparecen relacionados los actores, D. Evaristo con el n° NUM000 y unos derechos reconocidos de 7.837.187 Y D. Jose Manuel con el n° NUM001 y unos derechos reconocidos de 7.788.585.

    pesetas.

    Asimismo, se compromete la actualización de la cantidad global valorada por servicios pasados en un 7% anual hasta su transformación en el plan de pensiones y se concreta que únicamente se integrará en el plan el montante actualizado correspondiente a los empleados que permanezcan en activo en la empresa en la fecha en que se materialice la integración. "

  2. - La adición de nuevo ordinal con el tenor: "El informe actuaría sobre la suficiencia del sistema financiero y actuaría del plan de pensiones de Bat realizado por Consultora de Pensiones y Previsión Social S.A en diciembre de 1994, establece que los derechos por servicios pasados se integrarán en el plan de pensiones, a través de un plan de reequilibrio siguiendo las condiciones que en te se determinen. En el momento de constitución del plan de pensiones, se desconoce el momento de inicio y conclusión legal de la integración del plan de...

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