STSJ Cataluña , 14 de Noviembre de 2001
Ponente | FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS |
ECLI | ES:TSJCAT:2001:14018 |
Número de Recurso | 2128/1997 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Noviembre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 2128/97 Partes: Juan Manuel C/ TEARC SENTENCIA N°1149/2001 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE Dª MARIA LUISA PEREZ BORRAT MAGISTRADOS D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS D. JOSÉ RAMÓN GIMÉNEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°
2128/97, interpuesto por D. Juan Manuel , representado por la Letrada Dª. JOANA MENEN AVENTIN, contra el TEARC, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS quien expresa el parecer de la SALA.
La Letrada Dª JOANA MENEN AVENTIN, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución de 14-5-1997 en reclamaciones 4042/96 y 4041/96 sobre sanción por infracción simple (IVA, IFPR).
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Es objeto de impugnación en este recurso la resolución del TEARC de fecha 4 diciembre 1996 y 14 de mayo de 1997 que desestimaban las reclamaciones económico- administrativas presentadas por el recurrente por el concepto de sanciones por infracción simple. Las sanciones impugnadas se impusieron como consecuencia de la presentación extemporánea de las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF correspondientes al tercer trimestre de 1994, siendo sancionada dicha conducta con sendas multas de 2.000 pesetas.
El...
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