STSJ Cataluña , 2 de Julio de 2004

PonenteEDUARDO HINOJOSA MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2004:8257
Número de Recurso877/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 4ª

Recurso nº 877/1999 SENTENCIA Nº 758/2004 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª María Luisa Pérez Borrat MAGISTRADOS:

D. Eduardo Hinojosa Martínez Dª Ramona Guitart Guixer En la ciudad de Barcelona, a dos de julio de dos mil cuatro.

Visto por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, el recurso contencioso-administrativo número 877/1999, en el que son parte, de una como recurrente, la entidad Empresaria Catalana Espumar, S. A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Joan Bautista Bohigues Cloquell, y defendida por el Letrado D. J. Arias Velasco; y por la parte demandada, la Administración del Estado, Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en relación con resolución de 16 de junio de 1999, estimatoria en parte de la reclamación 1209/1997 (y 4160/1997, acumulada), interpuesta frente a liquidaciones giradas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la referida representación se presentó escrito interponiendo recurso contencioso- administrativo contra la resolución mencionada, de 16 de junio de 1999, del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Cataluña, por la que se desestimó en su integridad la citada reclamación, interpuesta frente a acuerdos de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dictados en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido.

Segundo

Teniendo por interpuesto el recurso, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , habiéndose presentado en tiempo y forma la demanda y su contestación, y sin haberse acordado el recibimiento del pleito a prueba, la celebración de vista ni la formulación de conclusiones escritas, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, que ha tenido lugar en el día fijado al efecto.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Eduardo Hinojosa Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

La resolución frente a la que se dirige el presente recurso desestimó en su integridad la reclamación interpuesta por la entidad actora en relación con el acta de disconformidad de clave A01 60885952 girada el día 25 de noviembre de 1996 por la Inspección de los Tributos de la Delegación en Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en regularización de la situación de aquélla en el Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 1991, considerando procedente incrementar en 6.776.713 y 813.215 pesetas, respectivamente, la base y la cuota declarada de dicho impuesto, como consecuencia de la transmisión de ciertos edificios construidos en L'Hospitalet de Llobregat, y todo ello junto con la correspondiente sanción por infracción tributaria grave. El órgano económico-administrativo consideró acertada la solución alcanzada por la Inspección, como hizo igualmente respecto del acuerdo emitido posteriormente para liquidar la reducción del 30 por ciento aplicada inicialmente a las sanciones en...

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