STSJ Asturias , 29 de Octubre de 2001

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2001:4457
Número de Recurso3674/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3.674/97 RECURRENTE: DIRECCION000 .

PROCURADORA: SRA. LOPEZ ALBERDI RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 913 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. Julio Luis Gallego Otero En Oviedo, a veintinueve de octubre de dos mil uno. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3674 de 1.997, interpuesto por la Procuradora Dª. María Dolores López Alberdi, en nombre y representación de la entidad " DIRECCION000 ." contra Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias en el expediente n° 33/27/96, concepto IVA ejercicio 1.993.

Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 30 de marzo de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia por la que se anule la Resolución recurrida, y todo ello con lo que en derecho proceda.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, dicte sentencia por la que se acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y Fallo del presente recurso el día 22 de octubre, en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este proceso la resolución dictada el día 11 de julio de 1.997 por el T.E.A.R.A., desestimatoria de la reclamación formulada ante el mismo contra el acuerdo de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación en Oviedo de la A.E.A.T. de 1 de diciembre de 1.995 girando liquidación provisional como consecuencia del acta de inspección levantada en disconformidad el día 28 de septiembre de 1.995 por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1.993, interesando se anule la resolución recurrida y todo ello con lo que en derecho proceda, argumentando que se infringe el artículo 50.2 c) del Real Decreto 939/1.986 de 25 de abril por el que se aprueba el Reglamento General de Inspección al entender que el acta debió ser definitiva, nunca previa, dado que pudo ultimarse la comprobación o investigación, el artículo 97.4 de la Ley 37/1.992 del Impuesto sobre el Valor Añadido que declara exentos del impuesto determinadas operaciones y que no existe infracción tributaria al obedecer a una discrepancia razonable en la aplicación de la norma.

SEGUNDO

Se invoca como primer motivo de...

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