STSJ Comunidad de Madrid 81/2008, 25 de Enero de 2008

PonenteJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZ
ECLIES:TSJM:2008:596
Número de Recurso1507/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución81/2008
Fecha de Resolución25 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J. MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 00081/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 81

RECURSO NÚM.: 1507-2003

PROCURADORA DÑA. MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 25 de enero de 2008

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1507-2003 interpuesto por BEATO BARRIUOSO S.L. representado por la procuradora DÑA. MARIA DEL ROSARIO VICTORIA BOLIVAR contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 18.12.2002 reclamación nº 28/111205, 17883, 15928/99 interpuesta por el concepto de IVA habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 23.10.2007 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. J. Ignacio Parada Vázquez

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone este recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del TEAR de Madrid que desestima las reclamaciones económico administrativas promovidas por la representación de BEATO BARRIUSO contra liquidación tributaria de la Oficina Técnica de Inspección de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria derivada de acta de disconformidad por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1993,1994, y 1995 cuyo importe asciende a 87.853,91 euros; y contra acuerdo sancionador por infracción tributaria grave, por el mismo impuesto y ejercicios cuyo importe asciende a 63.909,16 euros.

El Tribunal Regional en esa resolución estimó la reclamación 28/15928/99, anulando la providencia de apremio.

SEGUNDO

Como hechos relevantes en el enjuiciamiento de este recurso se señalan los siguientes: En fecha 24.3.1999 la Inspección de los Tributos incoó a la entidad mencionada el acta de referencia por el Impuesto y ejercicio indicados. En dicha acta se hizo constar lo siguiente:

-el sujeto pasivo ha llevado la contabilidad y registros obligatorios, si bien se aprecian anomalías sustanciales en la misma como se detalla en el informe ampliatorio.

-el sujeto pasivo ha presentado declaración por el Impuesto y ejercicio indicados con las bases imponibles que se detallan en el apartado 3 del acta.

-su actividad (principal) sujeta y no exenta al IVA, clasificada en el epígrafe de IAE (empresarios) 8431, fue la de servicios jurídicos.

-Las bases imponibles y cuotas deducibles comprobadas (detalladas por períodos de liquidación anual en el apartado 4 del acta) se fijaron en estimación directa.

-resultaron procedentes las siguientes modificaciones respecto de los datos declarados por el contribuyente:

* correspondió incrementar la base imponible declarada en 1994 en 49.408.044 pts derivadas de mayores comisiones recibidas de la intermediación de la compraventa de terrenos donde luego se contribuiría el Centro Comercial Parque corredor en Torrejón de Ardoz.

El contribuyente declaró 26.086.956 ts correspondiendo declarar 75.495.000 pts como se deduce del documento privado de 21- 12-92 en el contribuyente y los dueños de los terrenos donde se pacta una comisión de 350 pts/m2 transmitido a los promotores por escritura pública.

* correspondió incrementar la base imponible de 1995 en 8.156.250 pts por la cesión de un vehículo AUDI A8 a la entidad de arrendamiento financiero del BEX según consta en los libros contables.

*correspondió disminuir las cuotas soportadas deducibles en los años 1993,1994, 1995 y en los siguientes importes: 230.099 pts, 410.176 pts y...

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