STSJ Aragón , 27 de Diciembre de 2004
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2004:3345 |
Número de Recurso | 569/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 27 de Diciembre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Recurso Nº 569 del año 2002 SENTENCIA Nº 919 DE 2004 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio A. Esteras Iguacel D. Fernando García Mata Zaragoza, veintisiete de diciembre de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 569/2002, seguido entre partes, como demandante, D. Vicente , representada por la Procuradora Dña. Yolanda Martínez Chamorro y defendida por el Letrado D. José A. Garcés Nogués; como demandada la ADMINISTRACIÓN ESTATAL, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón, de 17 de abril de 2002, que desestima la reclamación 50/3157/99, contra acuerdo imponiendo sanción por infracción tributaria grave en relación con el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990 a 1992.
Procedimiento: Ordinario Cuantía: 3.526,64 euros Ponente: Iltmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.
Mediante escrito presentado con fecha 5 de junio de 2002, la parte actora dedujo el presente recurso contencioso-administrativo contra la indicada resolución.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora formuló demanda en súplica de que se dicte sentencia que estimando el recurso anule las soluciones impugnadas, reduciendo el importe de la sanción a 4.400.877 pesetas, con imposición de las costas del recurso a la Administración Demandada si se opusiere a tal pretensión.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó la desestimación del recurso.
Recibido el proceso a prueba, no se propuso diligencia alguna, evacuando las partes el traslado para conclusiones sucintas por escrito y señalándose para votación y fallo del recurso el día 3 de noviembre de 2.004. Por providencia de 12 de noviembre de 2004 se acordó, de conformidad con el art. 33.2 de la LJCA y con suspensión del plazo para dictar sentencia, sin prejuzgar el fallo definitivo conferir a las partes el plazo común de diez días para alegaciones sobre la posible aplicación retroactiva del art. 191, en relación con la Disposición Transitoria Cuarta , de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria .
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el ordenamiento jurídico de la resolución de 17 de abril de 2002 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 50/3157/99 interpuesta contra resolución de 30 de noviembre de 1995 de la Jefatura de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Zaragoza, de la Agencia Tributaria por la que se impuso a Construcciones Miguel Mena, S.L. una sanción de 4.987.660 ptas., como consecuencia de la regularización tributaria correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1990, 1991 y 1992, resultante de aplicar el régimen sancionador establecido en la Ley 25/1995, de 20 de julio , partiendo de la infracción prevista en el art. 79 de la Ley General Tributaria , y como...
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