STSJ País Vasco , 7 de Abril de 2001

PonenteENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE
ECLIES:TSJPV:2001:2075
Número de Recurso3549/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 3549/97 DE ORDINARIO SENTENCIA NUMERO 299/2001 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE MAGISTRADOS:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA D. ROBERTO SAIZ FERNANDEZ En la Villa de BILBAO, a Siete de Abril de Dos mil uno. La Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 3549/97 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 23 de abril de 1997, desestimatorios de las reclamaciones, nº 1166 y 1458/94.

Son partes en dicho recurso: como recurrente BANSANDER DE LEASING S.A. -BANSALEASING- ,representado por el Procurador D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA y dirigido por Letrado.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE GUIPUZCOA, representada por la Procuradora Dª

BEGOÑA URIZAR ARANCIBIA y dirigido por el Letrado D. IGNACIO CHACON.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. ENRIQUE TORRES Y LOPEZ DE LACALLE , Magistrado de esta Sala.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 18 de Julio de 1997 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. RAFAEL EGUIDAZU BUERBA actuando en nombre y representación de BANSANDER DE LEASING S.A. - BANSALEASING-, interpuso recurso contencioso-administrativo contra Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 23 de Abril de de 1997, desestimatorios de las reclamaciones, nº 1166/94 y 1458/94; quedando registrado dicho recurso con el número 3549/97.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 2.183.228.- ptas.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso, se declare que el acto recurrido no es ajustado a derecho y proceda por ello a la anulación del mismo.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime la demanda formulada de adverso y en consecuencia confirme en todos sus términos por ser ajustada a Derecho las Resoluciones acumuladas del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Gipuzkoa de fecha 23 de Abril de 1.997.

CUARTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no solicitarlo las partes ni estimarlo necesario esta Sala.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 26/03/01 se señaló el pasado día 03/04/01 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia, dada la cantidad de asuntos que pesan sobre esta Sala.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso administrativo por el Procurador de los Tribunales, D. Rafael Eguidazu Buerba, en representación de la entidad Bansander de Leasing, S.A. (Bansaleasing), contra Acuerdos del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Guipuzcoa, de 23 de Abril de 1997 , desestimatorios de las reclamaciones, nº 1166/94 y 1458/94, promovidas frente a liquidaciones provisionales giradas en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes a los meses de Mayo y Junio de 1.994.

La parte recurrente disconforme con las resoluciones impugnadas, solicita...

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