STSJ Andalucía , 20 de Noviembre de 2002
Ponente | JOSE ANGEL VAZQUEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJAND:2002:16184 |
Número de Recurso | 1584/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Ilmos. Sres.
D. Heriberto Asencio Cantisán.
D. José Ángel Vázquez García.
D. Eugenio Frías Martínez.
En Sevilla, a 20 de noviembre de 2002.
La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en nombre del Rey el recurso número 1584/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE:
SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN "PALMILLAR", representada y asistida por el Letrado D. Juan Manuel Ramos Ordoñez. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, representado y defendido por el Abogado del Estado.
En su escrito de demanda, la parte actora interesa de la Sala, dicte sentencia anulatoria de las resoluciones impugnadas, con los demás pronunciamientos de constancia.
En su contestación la parte demandada solicita dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.- TERCERO.- Recibido el presente recurso a prueba, se llevaron a efecto las admitidas, con el resultado que obra en los ramos unidos al mismo.- CUARTO.- Señalado día para la votación y fallo del presente recurso, ha tenido efecto en el designado, habiéndose observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Ángel Vázquez García.-
Se impugna en el presente proceso el acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía de fecha 26 de mayo de 1998 por el que se estiman las reclamaciones n°
41./6949/96 y 41/6952/96 en tanto que se desestiman las n° 41/6950/96, 41/6951/96 y 41/6953/96 acumuladas formuladas contra liquidaciones provisionales paralelas practicadas a la sociedad actora por la Administración de Utrera de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio de 1995.
Como señala el Abogado del Estado en la contestación a la demanda, la cuestión que se ventila en el presente proceso es de naturaleza estrictamente jurídica y consiste en declarar si es o no ajustada a Derecho la compensación de cuotas llevada a cabo por la sociedad actora correspondiente a los ejercicios 1992,1993 y 1994 respecto al aquí minorado por la Administración Tributaria.
Al respecto hay que señalar que la resolución de tal...
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