STSJ Cataluña , 5 de Mayo de 2000
Ponente | EDUARDO BARRACHINA JUAN |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:5944 |
Número de Recurso | 692/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso n°. 692/96 Partes: Auto Taxi Barcelona, Societat Cooperativa Catalana Limitada C/ Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña S E N T E N C I A N°. 468/2.000 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a cinco de mayo de dos mil:
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°.
692/96, interpuesto por la Entidad Auto Taxi Barcelona, Societat Cooperativa Catalana Limitada, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Carlota Pascuet Soler y dirigida por el Letrado Sr. Sergio Garcigoy Graells, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado y asistido por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.
La parte recurrente, mediante su representación procesal, interpuso recurso contencioso administrativo contra resolución administrativa de fecha 15 de noviembre de 1.995, reclamación núm.
11.250/94 por el concepto de I.V.A. (liquidación n°. 0860994300000065; ejercicio 1.993).
Acordada la incoación de los presente autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
No instado por ningún litigante el recibimiento del precedente pleito a prueba y tras los oportunos trámites que prescribe la Ley Jurisdiccional en sus respectivos artículos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votación y Fallo la audiencia del día 4 de mayo de 2.000, a la hora señalada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente del T.E.A.R. y de fecha de 15 de noviembre de 1.996, desestimó la reclamación económico-administrativa interpuesta en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido.
Los hechos que justifican la acción jurisdiccional ejercitada tienen como fundamento la aportación de vehículo autotaxi a una determinada Cooperativa, parte demandante, quien a su vez procede a solicitar a la Administración tributaria demandada la devolución del importe abonado en concepto del Impuesto sobre el Valor Añadido por las personas que ingresan en la Cooperativa y que a su vez, abonaron...
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Impuesto sobre el valor añadido: deducción
...la misma el propietario del vehículo: únicamente el propietario del autotaxi puede solicitar la devolución del Impuesto soportado. STSJ de Cataluña de 5-5-00. P. Sr. Barrachina Juan. JT Fundamento Jurídico 2º: ( ) en función de lo que se dispone en los artículos 92 y 144 de la Ley 37/1992, ......