STSJ Asturias , 15 de Febrero de 2000

PonenteJULIO LUIS GALLEGO OTERO
ECLIES:TSJAS:2000:673
Número de Recurso136/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

Recursonº 136 de 1.997 SECCION SEGUNDA S E N T E N C I ANº192 Presidente:

Don Luis Querol Carceller.

Magistrados:

Don Antonio Robledo Peña.

Don Julio L. Gallego Otero.

En Oviedo, a quince de febrero de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Iltmos. Sres Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo numero 136 de 1997 interpuesto por QUINTA SAN ROQUE S.L. con domicilio en Avda. Cervantes nº 13 Avilés representada por la procuradora Doña María Victoria Vallejo Hevia y bajo la dirección del letrado don Candido González Vázquez, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de 4 de octubre de 1.996 sobre Impuesto del Valor Añadido.

La Administración demandada esta representada por el Sr. Abogado del Estado.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Julio L. Gallego Otero.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso interpuesto el día 16 de enero de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamo el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 8 de mayo de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se da por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que acogiendo el recurso, declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida y, por tanto, declare el derecho de mi representada a la devolución de las cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de su actividad, tanto por haber solicitado en su día la prórroga reglamentaria establecida, que le fue otorgada por silencio, como por resultar innecesario dicho requisito, con imposición a la Administración de las costas del recurso.

Por medio de otrosí solicito el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la Administración demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan o contradigan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los tramite s legales se dicte en su día sentencia por la que acuerde la confirmación del acto administrativo impugnado, desestimando la demanda. Ello con imposición al actor de las costas procesales.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en Autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señalo para la votación y Fallo del presente del presente recurso el día 10 de febrero pasado, en que la misma tuvo lugar.

F U N D A M E N T O S DE D E R E C H O
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, de fecha 4 de octubre de 1.996, desestimatoria de la reclamación impugnando en el acuerdo de la Administración de Avilés de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que deniega la prórroga de más de un año a efectos de deducir el IVA soportado con anterioridad al inicio de la actividad. Con la demanda anterior pretende se declare nula y contraria a derecho la resolución recurrida y, por tanto, declare el derecho de esta parte a la devolución de las cuotas de IVA soportadas con anterioridad al inicio de su actividad, tanto por haber solicitado en su día la prorroga por silencio, como por resultar innecesario dicho requisito.

Petición de efectos con fundamento en las alegaciones siguientes: La decisión recurrida no se ajusta a derecho, al interpretar la Administración Tributaria de Aviles con criterios...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Impuesto sobre el valor añadido. Deducción
    • España
    • Anuario fiscal 2000 IMPUESTOS INDIRECTOS Impuesto sobre el Valor Añadido DEDUCCIÓN
    • 1 Septiembre 2001
    ...que aquí le reconocemos . 4) Cuotas soportadas con anterioridad al inicio efectivo de la actividad: requisitos para su deducción. STSJ de Asturias de 15-2-00. P.: Sr. Gallego Otero. JT 2000/313. Fundamento Jurídico 2.º: «(…) Continuidad y permanencia de la imposibilidad invocada por la soci......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR