STSJ Murcia , 31 de Julio de 2003

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2003:1807
Número de Recurso1419/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución31 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

7 RECURSO nº 1.419/00 SENTENCIA nº 561/03 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº561/03 En Murcia a treinta y uno de Julio de dos mil tres.

En el recurso contencioso administrativo nº 1.419/00 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a: Revisión de sanciones por IVA y por retenciones del trabajo personal.

Parte demandante: Construcciones y Obras de Mampostería SL, representada por el Procurador Don Diego García Mortensen y defendida por el Letrado Don Juan Manuel Díez Hernández.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 26 de Abril de 2000 que desestimaba la reclamación nº 30/2220/99 planteada por la recurrente contra liquidación dimanante de la revisión de sanciones por el IVA y por Retenciones del Trabajo Personal, a consecuencia del fallo del propio TEARM de 29 de mayo de 1998.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que declare la nulidad de la resolución recurrida por no ser ajustada a Derecho o subsidiariamente excluya la liquidación relativa a retenciones y en todo caso los recargos, intereses de demora y sanciones, imponiendo las costas del procedimiento presente a la demandada por su temeridad y mala fe si se opusiere a la misma.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 22 de Noviembre de 2000 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 25 de Julio de 2003.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para mejor resolver la presente cuestión es preciso seguir los antecedentes que siguen.

Hubo anteriormente otra reclamación económico-administrativa resuelta por la resolución de 29 de Mayo de 1998 que ponía fin a la reclamación nº 30/630/97 planteada por la recurrente contra el acuerdo de 3 de marzo de 1997 de la Dependencia de Recaudación, por la que se declaraba responsable solidaria a Construcciones de obras de mampostería SL en las deudas que tenía contraídas con la Hacienda Pública la mercantil BLAS Y CIA SL, por sucesión en el ejercicio de la actividad económica de esta última, que ascendía a 17.351.135 ptas. La reclamante no formuló alegación alguna en vía económico-administrativa.

La resolución desestimaba la reclamación pero además declaraba que, por aplicación de la Disposición Transitoria Primera de la Ley 25/95, las sanciones debían ser revisadas por la Dependencia Gestora, debiendo girarse en su caso, nuevas liquidaciones. En la notificación se prevenía la posibilidad de interponer recurso de alzada ante el Tribunal Económico Administrativo Central en el plazo de quince días.

Esta es la resolución inicial y que debe tenerse muy presente como antecedente.

La resolución de 29 de Mayo de 1998 del TEARM, antes citada, fue objeto de recurso contencioso administrativo nº 2.502/98 interpuesto por "Construcciones y Obras de Mampostería, S.L.". El recurso contencioso administrativo fue tramitado por esta Sección y resuelto por la Sentencia nº 140/02, 13 de febrero, la cual declaraba la inadmisibilidad del mismo a la vista de que la resolución recurrida, por su cuantía, era susceptible de recurso de alzada ante el T.E.A.C., como se hacía constar en el cajetín estampado en la resolución notificada, y como no se había agotado la vía administrativa, concurría el motivo de inadmisibilidad previsto en el art. 82. C) L.J. en relación con el 37 de la misma...

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