STSJ Aragón , 21 de Marzo de 2001

PonenteJAIME SERVERA GARCIAS
ECLIES:TSJAR:2001:854
Número de Recurso1059/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Recurso N° 1059 del año 1997 SENTENCIA N° 345 DE 2001 Ilmos. Srs. Presidente D. Jaime Servera Garcías Magistrados D. Eugenio Esteras Iguacel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiuno de marzo de dos mil uno. En nombre de S.M. el Rey. Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de justicia de Aragón, Sección Segunda, el recurso número 1059/1997, seguido entre partes, como demandante, PROMOTORA ESPES Y COSAN, S.L., representada y defendida por el Letrado, D. José Alberto Nicolás Bernad como demandada la Administración Estatal, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Son objeto de impugnación, en el recurso 1059/1997, la resolución del Tribunal Económico - Administrativo Regional de Aragón, de 24-7-97, que desestima la reclamación económico - administrativa 50/731 /95, contra liquidación del IVA, ejercicio 1992. En el recurso 444/1998, la resolución del mismo Tribunal, de 12-2-98, que desestima reclamación 50/668/96, contra la sanción en relación con la anterior liquidación. Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.982.693 pesetas y 852.596 pesetas Ponente: Ilmo.. Sr. D. Jaime Servera Garcías.

Procedimiento: Ordinario Cuantía: 1.982.693 ptas y 852.596 Ponente: Ilmo.Sr. D. Jaime Servera Garcías

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escritos presentados con fecha, 6 de noviembre de 1997 y 20 de abril de 1998, la parte actora dedujo los presentes recursos contencioso-administrativos, posteriormente acumulados, contra las indicadas resoluciones.

SEGUNDO

Previa la interposición de los recursos, publicación de sus incoaciones y aportación de los expedientes administrativos, la parte actora formuló demandas en súplica de que se dicte sentencia, que estimando los recursos, anule las resoluciones impugnadas por no ser conformes a Derecho.

TERCERO

La Administración demandada, en sus contestaciones a las demandas, suplicó la desestimación de ambos recursos.

CUARTO

Acumulados los recursos y recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta, con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y Fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de los presentes recursos contencioso-administrativos acumulados, determinar si son o no conformes al Ordenamiento jurídico las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta sentencia, por las que se confirmaron, respectivamente, la liquidación practicada a la recurrente por la inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en fecha 1 de febrero de 1995, notificada el 2 de marzo siguiente, por el IVA correspondiente al ejercicio de 1992, con una deuda tributaria de 1.982.693 pesetas, de las que 1 .705.191 pesetas corresponden a cuota y las 277.502 pesetas restantes a intereses de demora, por haber acreditado indebidamente importes a compensar en sus declaraciones y obtenido una devolución superior a la procedente; así como la liquidación por sanción de 50 puntos porcentuales sobre la cuota (852.596 pesetas), por infracción tributaria del artículo 79 de la Ley General Tributaria, en cuantía aplicable según la modificación operada por la Ley 25/1995, de 20 de julio.

SEGUNDO

La empresa recurrente, dedicada, entre otras, a la actividad de promoción inmobiliaria, fundamenta los referidos recursos jurisdiccionales en sostener, de una parte, la corrección jurídica de las devoluciones en su día interesadas y obtenidas por las cuotas soportadas del IVA en la adquisición de tres apartamentos, por importe total de 1.665.000 pesetas, y por la reparación del turismo matrícula W-....-UX , que, afirma, está destinado a la actividad comercial, por importe de 40.191 pesetas. De otra parte, que se ha producido por parte de la Administración actuante infracción del...

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