STSJ País Vasco 328/2007, 11 de Junio de 2007

PonenteLUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
ECLIES:TSJPV:2007:2536
Número de Recurso1085/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución328/2007
Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA NÚMERO 328/07

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ ANTONIO GONZÁLEZ SÁIZ

Dª. MARÍA DEL MAR DÍAZ PÉREZ

En la Villa de BILBAO, a once de junio de dos mil siete.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 1085/05 y seguido por el procedimiento Ordinario Ley 98 , en el que se impugna: ACUERDO DE 15-3-05 DEL T.E.A.F. DE BIZKAIA DESESTIMATORIO DE LA RECLAMACIÓN 478/2004 CONTRA ACUERDO LIQUIDACIÓN DERIVADO DE ACTA DE DISCONFORMIDAD POR IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO, EJERCICO 2000.

Son partes en dicho recurso: como recurrente ZF LEMFORDER TVA S.A., representada por la Procuradora Dª. ICIAR OTALORA ARIÑO y dirigida por el Letrado D. JOSÉ ANTONIO SARAS CABEZA.

Como demandada DIPUTACIÓN FORAL DE BIZKAIA, representada por la Procuradora Dª. MARÍA BEGOÑA PEREA DE LA TAJADA y dirigida por el Letrado D. ABEL MUNIATEGI ELORZA.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 8 de julio de 2.005 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. ICIAR OTALORA ARIÑO, actuando en nombre y representación de ZF LEMFORDER TVA SA, interpuso recurso contencioso-administrativo contra acuerdo de 15-3-05 del T.E.A.F. de Bizkaia desestimatorio de la reclamación 478/2004 contra acuerdo de liquidación derivado de acta de disconformidad por Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 2000; quedando registrado dicho recurso con el número 1085/05.La cuantía del presente recurso quedó fijada en veintidos mil cuatrocientos ocho euros con cuarenta y un céntimos (22.408, 41 euros).

SEGUNDO

En el escrito de demanda se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen los pedimentos de la actora.

CUARTO

El Tribunal denegó recibir a prueba el procedimiento porque, en aplicación del artículo 60.3 de la LJCA , la presente controversia es una cuestión de derecho que no requiere fase probatoria.

QUINTO

Por resolución de fecha 4-06-07 se señaló el pasado día 7-06-07 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna el Acuerdo dictado por el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Bizkaia en fecha de 15 de Marzo de 2.005, que desestimó la reclamación nº 478/2.004 presentada frente al acto administrativo de liquidación de la Oficina Técnica fechado el 26 de Marzo de 2.004, derivado de Acta de Disconformidad por Impuesto sobre el Valor Añadido correspondiente al ejercicio 2.000.

Según el escrito de demanda, la Administración consideró que a las subvenciones recibidas en ese ejercicio por un importe total de 249.260,67 Euros se les debía aplicar la regla de prorrata, por lo que el porcentaje de deducción se redujo al 99% y la cuota a compensar en ejercicios futuros se redujo de

78.224,86 euros a 52.158,98. Destaca, para el caso de aplicación de los artículos 102 y 104 de la Norma Foral 7/1.994 , que entiende nulos de pleno derecho, que nunca debería serlo la subvención de 108.182,18 Euros denominada "Gobierno Vasco, Tracción de Proveedores", que no se aplica a adquirir bienes o servicios o a financiar actividades empresariales de sujeto pasivo, sino a mejorar la calidad de los proveedores traccionados por "ZF Lemforder Tva, S.A", según Decreto del País Vasco 160/1.997, de 1 de Julio y Convenio con el Departamento de Industria del Gobierno Vasco, asumiendo la actora la carga de montar una escuela para los proveedores elegidos conforme a la política pública de implantar mejoras en su sistema de gestión

Considera que los artículos 102 y 104 de la Norma Foral vizcaina del IVA, trasunto necesario de la Ley 37/1.992 , son contrarios a la Sexta Directiva 77/388/CEE, y al derecho a la deducción de los art. 17, apartados 2 y 5 y art. 19 , que transcribe. Expone el alcance obligatorio de las Directivas conforme a la jurisprudencia comunitaria e interna, con diversas citas, y examina luego la Sentencia del TJCE de 6 de Octubre de 2.005 de donde se desprende la infracción de la Sexta Directiva por parte de dichos preceptos y la nulidad del acuerdo recurrido en tanto que declara la obligatoriedad de aplicar la regla de prorrata a las subvenciones percibidas, y sentencia comunitaria la citada que resuelve toda posible duda anterior resultando de aplicación directa la Directiva por ser una norma clara y precisa conforme al articulo 249 TCE.

La representación de la Diputación Foral de Bizkaia se hace eco igualmente de dicha sentencia y de la resultante incompatibilidad de determinados preceptos de la Norma Foral 7/1.994 de 29 de Noviembre , del IVA, no obstante lo cual, no puede procederse a su modificación por su dependencia de la Ley estatal conforme al Concierto Económico, desarrollando luego los criterios interpretativos de las Instrucciones de la Dirección General de Hacienda de la DFB y la Orden Foral 3.223/2.005, de 23 de Diciembre, sobre exigencia de justificación documental en la aplicación de dicha sentencia del TJCEE, correspondiendo en este caso al sujeto pasivo la rectificación de la deducción practicada, en cuyo caso se daría satisfacción extraprocesal a la pretensión actora. Hace, por último, mención de la diligencia y celeridad con que ha actuado la Hacienda Foral de Bizkaia.

SEGUNDO

Como en rigor no existe allanamiento ni satisfacción extraprocesal, pues la Administración demandada opone óbices de procedimiento a la prosperidad de la pretensión actora, el presente proceso no ha podido concluirse de manera anticipada ni anormal, -artículos 75 y 76 LJCA -, y se hace indispensable la sentencia contradictoria para decidir las cuestiones sujetas a debate o controversia entre partes.No ocurre así en aspectos de fondo sobre los que ha recaído la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, Sala Tercera, de 6 de Octubre de 2005 en Asunto C-204/2003, promovido en recurso por incumplimiento promovido al amparo del articulo 226 CE , resolución ésta que declara el incumplimiento por parte del Reino de España de obligaciones de Derecho comunitario. Esta Sentencia dice en su parte más decisiva que:

"21.- El artículo 17, apartado 2, de la Sexta Directiva enuncia el principio del derecho a la deducción del IVA. Éste se aplica al impuesto soportado por la adquisición de los bienes o servicios que el sujeto pasivo utilice para las necesidades de sus operaciones gravadas.

  1. - Cuando el sujeto pasivo efectúe indistintamente operaciones gravadas con derecho a deducción y operaciones exentas que no conlleven tal...

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