STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2000:19196
Número de Recurso151/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D.José Moreno Carrillo D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D.Josó Angel Vázquez García En Sevilla, a quince de diciembre de dos mil. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 151/98, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "GUALAY S.A." con domicilio social en Sevilla, representada por el procurador don Julio Paneque Guerrero y dirigida por la letrada doña Adela Ruiz Murillo-Rico; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, representado y dirigido por el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 29 de octubre de 1997 por el que se desestimaba reclamación 41/715/95, formulada por la actora contra acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación en Sevilla de la AEAT por el que se practica liquidación derivada de acta de Inspección del IVA correspondiente a los ejercicios 1988, 1989 y 1990, con deuda tributaria por importe de 503.415 pesetas.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicarles al caso, termina suplicando que en su día se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto las liquidación girada.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el recurso a prueba y se practicaron las propuestas por las partes que, halladas pertinentes, pudieron practicarse en tiempo hábil para ello, tras lo que las partes formularon por su orden escrito de conclusiones en los que mantuvieron sus argumentos.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre aquí el acuerdo del TEARA dicho por el que se desestima la reclamación económico administrativa contra liquidación girada por el IVA de los ejercicios dichos.

Frente a lo que se hizo en vía administrativa, el principal motivo de impugnación es aquí el que la actuación Inspectora ha estado paralizada más de seis meses, por lo que conforme al articulo 31.3 del Reglamento de la Inspección de los Tributos hay que entender interrumpida la las actuaciones, cuya interrupción, no imputable a la actora, conforme al artículo 31.4 b), ha de determinar el que no se entienda interrumpida la prescripción. Cierta- mente, repetimos, esta argumentación no es la que se hizo valer en la vía administrativa; pero eso no permite hablar sin más de desviación procesal, ya que la pretensión es la misma y los mismos son los hechos, lo que permite hacer valer aquí otros motivos; y más, cuando la prescripción ha de ser apreciada de oficio y podía la misma Sala haberla planteado a las partes. Por lo demás, no cabe hablar de indefensión, ya que la...

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