STSJ Cataluña , 30 de Julio de 2001

PonenteCONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO
ECLIES:TSJCAT:2001:10152
Número de Recurso847/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso N°.847/97 Partes: Dña. Carina Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña Acto administrativo recurrido: Resolución de 5-12-1996 SENTENCIA N° 813/ 2001 Iltmos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dña. MARIA LUISA PEREZ BORRAT Dña. CONCEPCION ALDAMA BAQUEDANO En la Ciudad de Barcelona, a treinta de Julio del año dos mil uno. La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, constituida para el examen del presente recurso contencioso- administrativo, ha pronunciado en nombre de S.M. El Rey la siguiente Sentencia, en la que han sido partes como recurrente Dña. Carina , representada y defendida por la Letrada Dña. Margarita Masramon Petitbo, y como Administración demandada, el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, representado y dirigido por el Abogado del Estado en la defensa de sus intereses en este proceso, planteado sobre materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas -ejercicio 1994- respecto a la procedencia de la deducción practicada por la recurrente en la cuota del impuesto por concepto de invalidez, atendida la acreditación de su minusvalía en el grado reglamentariamente establecido para el reconocimiento del derecho a dicho beneficio fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La actora Dña. Carina , interpuso recurso contencioso- administrativo contra la Resolución del TEAR de Catalunya de 5 de Diciembre de 1996, desestimatoria de la reclamación económico-administrativa n° 5752/96, formulada por la contribuyente contra la liquidación provisional practicada por la Administración de Hacienda de Berga (con cuota diferencial de 3.954 pts. a favor del Tesoro), en la que se rectificaba su autoliquidación por IRPF -ejercicio 1994- no considerando admisible la deducción aplicada a la cuota integra por concepto de invalidez, por entender que la prueba que se acompaña no acredita el grado de discapacidad del 33% que posibilita la deducción del Impuesto, en tanto la recurrente considera que -atendida la regulación aplicable al ejercicio de 1994, en el que no se hallaba vigente la nueva normativa que se regula en el Real Decreto de 28 de Diciembre de 1995- se ha justificado su minusvalía de modo suficiente con la aportación del certificado expedido al efecto por el I.N.S.S., en el que se acredita la percepción de prestación por incapacidad permanente total, tal y como posteriormente se confirma por el Institut Catalá d'Assisténcia i Serveis Socials (I.C.S.S.).

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso contencioso- administrativo interpuesto, se siguió el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en cuyo cumplimiento se emplazó y reclamó de la Administración demandada la aportación del expediente administrativo, que se remitió a la Sala en fecha 20 de Enero de 1998, en el que se contiene la Resolución impugnada de 5 de Diciembre de 1996, que dispone literalmente lo siguiente:

"Este Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña, en Sala y en única instancia, acuerda desestimar la presente reclamación, confirmando la liquidación impugnada por su adecuación al ordenamiento jurídico vigente".

TERCERO

Efectuada la publicación de la interposición del recurso en el B.O.P. de Barcelona de 4 de Julio de 1997, y habiendo sido legalmente emplazadas ambas partes para su comparecencia en autos, se dedujo la correspondiente demanda en el citado recurso, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, suplicaba que se dictara sentencia por la que, declarándose la nulidad de la Resolución del TEARC impugnada y la liquidación de la Administración de Hacienda de que trae causa, se declare acreditada la minusvalia padecida y la conformidad a derecho de la deducción efectuada en su autoliquidación por este concepto.

CUARTO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó que se dictara Sentencia desestimando el recurso por entender ajustada a derecho la Resolución impugnada, al considerar inadmisible la deducción practicada por la contribuyente por falta de acreditación...

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