STSJ Asturias , 1 de Marzo de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:982
Número de Recurso710/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 710/98 RECURRENTE: LUMOAN, S.L..

PROCURADORA: DRA. MARIA MARIA GARCIA SANCHEZ RECURRIDO: T.E.A.R.A. SENTENCIA NUM. 212 ILMO SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En Oviedo, a uno de marzo de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionado al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 710 de 1998, interpuesto por la procuradora Dª. Marta María García Sánchez, en nombre y representación de LUMOAN, S.L., con la dirección del Letrado D. José

Francisco Alvarez Diaz, contra Resolución del Tribunal Economico- Administrativo Regional de Asturias en la reclamación numero 52/123/96, interpuesta para impugnar el acuerdo adoptado por el Jefe de la Secretaría Administrativa de la Dependencia de Inspección de la Delegación de Gijón de la Agencia Estatal de Administración Tributaria como consecuencia de la incoación del Acta de Dìsconformidad 60025202 por el Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicio 1.995 Estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el termino de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 15 de diciembre de 1.998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia en la que, revocando la Resolución recurrida del TEAR de Asturias, anule igualmente el acuerdo del Jefe de la Secretaria Administrativa así como el Acta del que trae causa por su disconformidad a derecho por las razones contenidas en el cuerpo de este escrito, condenando en costas a quien se opusiere a las pretensiones de mi mandante por su mala fe y temeridad.

A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimo pertinentes, y terminó suplicando que se dicte sentencia en la que se desestime el presente recurso contencioso administrativo, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones en el término de quince días, lo que hicieron en tiempo y forma QUINTO.- Se señaló para la votación y Fallo del presente el día 25 de febrero, fecha en que tuvo lugar dicho acto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias, dictada en sesión celebrada el día 12 de diciembre de 1.997 que aunque reduce al 50% de la cuota no ingresada en el plazo reglamentario la graduación de la sanción pecuniaria impuesta, desestima en lo demás la reclamación de igual naturaleza ante el mismo interpuesta, impugnando el acuerdo del Inspector Jefe de la Delegación de Gijón de la A.E.A.T. de fecha 15 de enero de 1.996, que confirma la propuesta inspectora de liquidación contenida en el acta de disconformidad relativa al IVA del lo, 20 y30 trimestre del ejercicio...

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