STSJ Aragón , 30 de Junio de 2003

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2003:1906
Número de Recurso217/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 217 del año 2.000- SENTENCIA Nº 611 de 2.003 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a treinta de junio de dos mil tres.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 217 de 2.000, seguido entre partes; como demandante NS. INMUEBLES. SL., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Josefa Cabeza Irigoyen y asistida por la letrada Dª Mª África Navarro Royo; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Son objeto de impugnación dos resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de diciembre de 1999 por las que se desestiman las reclamaciones números 50/3334/98 y 50/27/99 contra liquidación relativa al IVA, ejercicios 1994 y 1995 y contra sanción por infracción recayente en la citada liquidación.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 18.512,01 Euros (3.080.140 pesetas).

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 24 de marzo de 2.000, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se acuerde que la recurrente tiene derecho a la devolución del IVA repercutido ingresado de forma indebida en el ejercicio 1995, por importe de 88.160.000 pesetas, más sus intereses correspondientes y anular la liquidación practicada relativa al IVA de los ejercicios 1994 y 1995 confirmada por el TEAR, anulando asimismo la sanción tributaria impuesta.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba y practicada la propuesta por las partes con el resultado que es de ver en autos, 25 de junio de 2.003.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan en el presente proceso por la parte actora dos resoluciones de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 22 de diciembre de 1999 por las que se desestiman las reclamaciones números 50/3334/98 y 50/27/99 contra liquidación relativa al IVA, ejercicios 1994 y 1995 y contra sanción por infracción recayente en la citada liquidación.

SEGUNDO

El primer tema que suscita la parte recurrente es el derecho a deducir el IVA por la adquisición de los dos inmuebles en Panticosa y Calafell, respectivamente, y los gastos de mantenimiento y suministros correspondientes.

Señala que el objeto social y la actividad principal de la sociedad demandante es la venta y alquiler de bienes inmuebles, por lo que no cabe duda que los referidos bienes inmuebles fueron adquiridos,- para su utilización en las operaciones comprendidas en el artículo 94 de la Ley, siendo deducible el IVA soportado en su adquisición, y no siendo de aplicación, frente a lo que sostiene la resolución recurrida, los artículos 20.Uno. 22 y 23, 92.2 y 99.2 de la Ley 37/1992, por ser de aplicación el artículo 20.Dos que preceptúa la posibilidad de renuncia de dicha exención, la cual queda acreditada puesto que el precio de los bienes es con inclusión del IVA. La misma suerte, añade, deben correr los gastos de suministros y mantenimiento de los inmuebles referidos pues corresponde a los mínimos consumidos con ocasión de mostrar el apartamento para su venta o alquiler.

La solución desestimatoria de este primer motivo de oposición deriva, sin embargo, del hecho de que no se ha justificado...

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