STSJ Aragón , 21 de Abril de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:1089
Número de Recurso232/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 232 del año 2.001- SENTENCIA Nº 339 de 2.004 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiuno de abril de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 232 de 2.001, seguido entre partes; como demandante DON Jose Miguel , representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Mª Susana de Torre Lerena y asistido por el abogado D. Jesús Rubio Beltrán; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de abril de 2001 por la que se declara la inadmisibilidad, por falta de acuerdo reciamable, de la reclamación n° 50/1978/99 contra denegación de solicitud de reconocimiento del derecho a tributar en régimen general de IVA. Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: Indeterminada.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 11 de abril de 2.001, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anule la resolución impugnada declarando el derecho de la parte actora a tributar en el Régimen General del Impuesto sobre el Valor Añadido de conformidad con las declaraciones presentadas por el mismo durante los tres ejercicios fiscales (1196, 1997 y 1998) y de acuerdo con los actos propios llevados a acabo por la Administración tributaria, con costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba, e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 14 de abril de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 24 de abril de 2001 por la que se declara la inadmisibilidad, por falta de acuerdo reclamable, de la reclamación n° 50/1978/99 contra denegación de solicitud de reconocimiento del derecho a tributar en régimen general de IVA. SEGUNDO.- Para la resolución de la controversia resulta preciso tomar en consideración los siguientes antecedentes fácticos: a) el actor dedicado a la actividad agrícola, se encontraba censado a efectos de IVA en el Régimen Especial de la Agricultura, Pesca y Ganadería; b) no obstante lo anterior, el demandante durante los ejercicios fiscales de 1996, 1997 y 1998, presentó declaraciones trimestrales del Impuesto sobre el Valor Añadido en el Régimen General; c) el 9 de junio de 1998, al advertir la AEAT la discordancia entre el censo y la declaración presentada en el ejercicio 1997, requirió la actor la aportación de su declaración censal (modelo 036/037) a efectos de comprobar su régimen de tributación en el Impuesto sobre el valor añadido; d) presentada copia de modelo 036 que no...

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