STSJ Comunidad Valenciana , 1 de Octubre de 2002

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TSJCV:2002:9239
Número de Recurso1258/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número1258 y 1259_1999 SENTENCIA Nº 1300 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO.

Magistrados :

SALVADOR BELLMONT Y MORA.

D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

En la Ciudad de Valencia, a 1 de octubre de 2002.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1258 y 1259_199, acumulados, interpuesto por el Procurador D. DOÑA MARIA LUISA IZQUIERDO TORTOSA, en nombre y representación de D. DON Luis , contra acuerdos del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia dictado en la reclamación numero 46/15815/97 y 46/15814/97, interpuestas contra liquidaciones giradas por IVA. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia, por el excesivo trabajo que pesa sobre la Sala.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSE DIAZ DELGADO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como acertadamente sostiene el Abogado del Estado, la cuestión planteada consiste en decidir si el devengo del Impuesto sobre el Valor Añadido de los servicios prestados por el reclamante, Abogado, en procesos ante los Juzgados y Tribunales, y declarados en el año 1995, lo fueron en ese año como liquida el contribuyente o como sostiene la Administración de Hacienda lo debieron ser en el ejercicio 1992 cuando se prestaron los servicios jurídicos cobrados con posterioridad.

La solución a esta cuestión ha de partir de lo dispuesto en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre y en su Reglamento de 29 de diciembre de 1992 y en el artículo 75.1.2º de la Ley, relativo al devengo de¡ impuesto, que dice que «se devengará el impuesto en las prestaciones de servicios cuando se presten, ejecuten, o efectúen las operaciones gravadas".

La respuesta requiere determinar cuando prestan o ejecutan los servicios los Abogados. El propio representante de la demandada pone de relieve en su contestación lo arduo de la solución jurídica...

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