STSJ Aragón , 26 de Noviembre de 2004

PonenteFERNANDO GARCIA MATA
ECLIES:TSJAR:2004:3053
Número de Recurso724/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

-Recurso número 724 del año 2.002- SENTENCIA Nº 808 de 2.004 ILUSTRISIMOS SEÑORES PRESIDENTE:

D. Jaime Servera Garcías MAGISTRADOS:

D. Eugenio A. Esteras Iguácel D. Fernando García Mata En Zaragoza, a veintiséis de noviembre de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN (Sección 2ª), el recurso contencioso-administrativo número 724 de 2.002, seguido entre partes; como demandante DOÑA María Rosario . Procuradora de los Tribunales, asistida por el abogado D. Ignacio Burrull Ulecia; y como Administración demandada la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado. Es objeto de impugnación la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 17 de abril de 2002 por la que se desestima la reclamación nº 50/2851/00 contra liquidación provisional de IVA correspondiente al ejercicio 1999.

Procedimiento: Ordinario.

Cuantía: 1.180,81 euros.

Ponente: Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando García Mata.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora en el presente recurso, por escrito que tuvo entrada en la Secretaría de este Tribunal en fecha 19 de julio de 2.002, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución citada en el encabezamiento de esta resolución.

SEGUNDO

Previa la admisión a trámite del recurso y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se revoque la resolución recurrida, declarando la inaplicabilidad de la regla de la prorrata y proceda a la devolución de 198.576 pesetas (1.193,47 euros) correspondiente a la diferencia entre el IVA soportado e IVA repercutido, correspondiente al ejercicio 1999, condenando a la AEAT al pago a la actora al pago de dicha cantidad, más los intereses legales y costas.

TERCERO

La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba e inadmitida la propuesta, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se celebró la votación y fallo el día señalado, 17 de noviembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente proceso por la parte actora la resolución de la Sala Segunda del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 17 de abril de 2002 por la que se desestima la reclamación nº 50/2851/00 contra liquidación provisional de IVA correspondiente al ejercicio 1999.

SEGUNDO

Señala la parte recurrente que la finalidad de la subvención, a la que hace referencia el Decreto 22/1999, de 24 de febrero , sobre Fomento de Empleo Autónomo, no es el de financiar actividades empresariales o profesionales, requisito establecido en el artículo 102 de la Ley del IVA para aplicar la regla de la prorrata, sino que exigen haber realizado una inversión previa en activos fijos, por lo que la inversión en la...

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