STSJ Castilla y León , 8 de Marzo de 2001

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2001:1355
Número de Recurso479/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

cuando en la Seguridad Social consta el ejercicio anterior: en tal supuesto procede la modificación censal, pues no estamos ante un inicio de actividad, sino ante una modificación de régimen, que se ha de efectuar en el mes de diciembre del año anterior en base al Reglamento del IVA, lo que no verificó el recurrente, con lo que la renuncia al régimen especial de la agricultura, al no haberse hecho en el plazo establecido, no puede producir efectos. No obstante si los producirá para los ejercicios posteriores ante la tardanza de la administración, que impidió que presentara la renuncia en diciembre de 1.994 para 1.995.

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a ocho de Marzo de dos mil uno. En el recurso número 479/1999 , interpuesto por D. Simón representado por la Procuradora Dª. Ana María Jabato Dehesa y defendido por el Letrado D. Roberto, contra Resolución del fallo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, desestimando reclamación 9/1812/1996 sobre IVA, habiendo comparecido, como parte demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada Y defendida por el Sr. Abogado del Estado, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo ante esta Sala el día 1 de julio de 1999 . Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 4 de octubre de 1999, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que: "que revoque y deje sin efecto, por NULIDAD RADICAL de la misma, la resolución administrativa recurrida, dictando otra mediante la que se reconozca el derecho de mi representado a estar en el régimen general de IVA con fecha 02-02-1994, fecha de la declaración censal de inicio de actividad presentada."

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, quien contestó a medio de escrito de 16 de noviembre de 1999, oponiéndose al recurso y solicitando su desestimación en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose recibido el recurso a prueba, y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista ni tramite de conclusiones, se señala el día veintidós de febrero de dos mil uno, para su votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos de fecha 22 de abril de 1.999, por la que se desestima la reclamación nº 9/1812/1996, interpuesta contra el acuerdo del Administrador de la

Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Aranda de Duero (Burgos), que modifica la situación censal del recurrente en el Impuesto sobre el Valor Añadido dándole de baja en el Régimen General del Impuesto y de alta en el Especial de agricultura, ganadería y pesca.

Funda el recurrente su recurso en varios motivos de impugnación, que a modo de síntesis se pueden concretar en los siguientes:

- que el expediente tramitado adolece de varios defectos, que se producen en el momento de su apertura, en el de la tramitación y en el de la resolución; - que la resolución del TEAR es incongruente y no delimita los efectos temporales del fallo; - inexistencia de prueba de que la continuación de la actividad; - que aceptando a meros efectos dialécticos que el alta en el régimen general no es procedente, habrá que entenderse, en cualquier caso, que tal solución sólo afectaría al ejercicio 1.994 y no a los posteriores.

SEGUNDO

A efectos de dictar la presente resolución se consideran relevantes los siguientes hechos:

Primero

El 2 de febrero de 1994 el actor presentó declaración censal de inicio de actividad en el régimen de agricultura pretendiendo su inclusión en el régimen general.

Segundo

Practicadas actuaciones de comprobación sobre la situación del actor, con fecha 15 de julio de 1996 se da traslado al demandante a fin de que presente alegaciones en relación con la modificación censal del régimen de IVA aplicable.

Tercero

Presentadas alegaciones, con fecha 24 de septiembre se acuerda darle de baja en el régimen general de IVA y de alta nuevamente en el régimen especial de agricultura, ganadería y pesca.

Cuarto

Insterpuesta reclamación económico-administrativa fue desestimada por resolución de 22 de abril de 1999 de la Sala de Burgos del TEAR de Castilla y León.

Quinto

contra dichas resoluciones se interpuso el presente recurso contencioso administrativo.

TERCERO

Antes de entrar en el análisis de los distintos motivos de impugnación conviene poner de relieve, para centrar la cuestión litigiosa, que en relación con el régimen del Impuesto por el que debe tributar el reclamante los artículos 124 a 134 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido y 43 a 49 de su Reglamento contienen la regulación del Régimen Especial de la Agricultura Ganadería y Pesca. Así el artículo 124 uno de la Ley establece que dicho Régimen Especial será de aplicación a los titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras en quienes concurran los requisitos señalados en el capítulo III, siempre que no hubiesen renunciado al mismo. Por lo tanto este régimen especial es opcional,pero la opción no opera para acogerse al mismo sino para poder renunciar, dicha renuncia, según el artículo 33 del Reglamento, deberá formularse al tiempo de presentar la declaración de comienzo del ejercicio dela actividad, o bien durante el mes de diciembre anterior al inicio del año natural en que deba surtir efectos.

En el caso la renuncia se formuló por el recurrente con ocasión de la presentación de la declaración censal del inicio de actividad en la actividad agrícola con fecha de 2-2-94, pero efectuada una comprobación por la oficina gestora resulta que el recurrente figura de alta en el régimen especial agrario de la Seguridad Social de forma ininterrumpida desde 1.980, lo que supone que no estamos ante inicio de actividad, sino más bien ante una modificación de régimen, que está sometida a los requisitos temporales que se han indicado y que no fueron cumplidos por el actor.

CUARTO

Centrandonos ahora en el análisis de los distintos motivos de impugnación, y en lo que hace al primer grupo de ellos, que se refiere a la existencia de defectos padecidos en la tramitación del expediente, y que se manifiestan en los distintos momentos de su apertura, de su tramitación y de su resolución, de ellos, ha de advertirse, como bien denuncia el Sr. Abogado del Estado, que las cuestiones que se plantean con relación a dicho grupo no fueron planteadas en la vía administrativa, a excepción de la falta de motivación del acuerdo impugnado, con lo que quedaría excusado el análisis de dichas cuestiones, a excepción siempre del argumento de la motivación, al haberse producido una desviación procesal, al introducirse "cuestiones nuevas", que vienen determinadas por la alegación de hechos nuevos en la demanda que sirven de base a la causa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR