STSJ Asturias , 28 de Abril de 2003
Ponente | JULIO LUIS GALLEGO OTERO |
ECLI | ES:TSJAS:2003:1971 |
Número de Recurso | 1976/1998 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2003 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 1.976/98 RECURRENTE: CORTES EMPRESA CONSTRUCTORA, SL. PROCURADORA: DÑA. MYRIAM CONCEPCION SUAREZ GRANDA RECURRIDO: TEARA.
ABOGADO DEL ESTADO SENTENCIA NÚM. 291/03 ILMO. SR. PRESIDENTE D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO DÑA. OLGA GONZALEZ LAMUÑO ROMAY En OVIEDO, a veintiocho de abril de dos mil tres.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 1.976 del año 1998, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Myriam Concepción Suarez Granda, en nombre y representación de la entidad "CORTES EMPRESA CONSTRUCTORA SL."; con domicilio en Avilés, Avda Fernández Balsera, 19, 1°; contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 27 de febrero de 1998, impugnando el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la AEAT, que confirma la propuesta de liquidación contenida en el acta de disconformidad n° 60037793, relativa al IVA del ejercicio 1.991. Ha sido parte el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, representado por el Abogado del Estado.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha 20 de mayo de 1999, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia anulando la resolución del Tribunal Económico Administrativo recurrida, y con estimación íntegra de la presente demanda se proceda al archivo del expediente administrativo que ha dado origen a la sanción impuesta a esta parte, todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada y con abono de los gastos del aval bancario presentado en su momento. Igualmente se condene a la devolución de la cuota, intereses y sanción abonada, así como al pago de los intereses de demora. Por medio de otrosí solicita el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia desestimando el recurso, por haberse ajustado a Derecho la resolución recurrida.
Recibido del recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No siendo necesaria la celebración de vista pública, se confirió traslado a las partes para la formulación de conclusiones y, tras la presentación de los oportunos escritos, se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día veinticuatro de abril pasado, en que tuvo lugar dicho acto.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO.
La parte recurrente interpone recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Asturias, de fecha 27 de febrero de 1998, desestimatoria de la reclamación impugnando el acuerdo del Inspector Jefe Adjunto de la Delegación de Oviedo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que confirma la propuesta de liquidación...
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