STSJ Andalucía , 17 de Febrero de 2003

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2003:2550
Número de Recurso2139/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 2.139/1997 SENTENCIA NÚM. 416 DE 2.003 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a diecisiete de febrero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2.139/1997 seguido a instancia de la entidad mercantil "RUTA NEVADA, S.A.", que comparece representada por el Procurador Sr. Iglesias Salazar, siendo parte demandada el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Sevilla), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 50.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 2 de junio de 1997 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (sala de Sevilla) de 26 de febrero de 1997, recaída en el expediente número 41/4945/95, que desestima la reclamación dirigida frente a expediente sancionador en materia de Impuestos Especiales sobre la Fabricación donde se apreció la existencia de veintiséis infracciones simples de los deberes establecidos en los apartados 12 y 13 del artículo 63 del Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, por el que s aprueba el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, que se sancionan con multa fija de cincuenta mil pesetas cada una. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando la resolución que se impugna por entenderla no conforme a Derecho.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que se declare la inadmisibilidad del presente recurso por interposición extemporánea, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, letra f), en relación con el artículo 58, ambos, de la Jurisdicción y en otro caso, que sea desestimado por ser ajustada a Derecho la resolución administrativa que se impugna.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Sevilla) de 26 de febrero de 1997, recaída en el expediente número 41/4945/95, que desestima la reclamación dirigida frente a expediente sancionador en materia de Impuestos Especiales sobre la Fabricación donde se apreció la existencia de veintiséis infracciones simples de los deberes establecidos en los apartados 12 y 13 del artículo 63 del Real Decreto 258/1993, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Provisional de los Impuestos Especiales de Fabricación, que se sancionan con multa fija de cincuenta mil pesetas cada una. Habiendo sido alegada por el Abogado del Estado la excepción procesal prevenida en el artículo 82, letra f), puesto en relación con el artículo 58, ambos de la Ley de la Jurisdicción, por entender que este recurso se ha interpuesto en forma extemporánea, a esta razón atenderemos en primer términos, sin perjuicio de que, para el caso en que sea desestimado, procedamos a considerar el fondo de la cuestión suscitada.

SEGUNDO

En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado, considera que este recurso se ha interpuesto por la parte actora de forma extemporánea, dado que habiendo sido objeto de notificación la resolución que se impugna el día 1 de abril de 1997 según queda constancia de ello en el expediente...

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