STSJ Murcia , 28 de Febrero de 2002

PonenteFERNANDO CASTILLO RIGABERT
ECLIES:TSJMU:2002:617
Número de Recurso2276/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº2276/98 SENTENCIA nº231/2002 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Fernando Castillo Rigabert Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº231/2002.

En Murcia, a veintiocho de febrero de dos mil dos. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 2276/98, tramitado por las normas ordinarias, en tres millones quinientas mil trescientas nueve pesetas y referido a: IVA Parte demandante:

D. Inocencio , representada y dirigida por el Letrado D. Manuel Martínez Garrido.

Parte demandada:

La Administración del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de mayo de 1998 recaída en la reclamación 51/316/97 por la que se desestima la reclamación y se confirma el acuerdo y el acta impugnados correspondiente a expediente de disconformidad nº NUM001 , referente al acta de disconformidad modelo AO2 NUM000 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido ejercicios 1992, 1993 y 1994.

Pretensión deducida en la demanda:

Se dicte sentencia por la que estimando la demanda se revoque la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia, así como el Acuerdo dictado por la Inspectora Jefe de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Delegación de Cartagena, recaído en el expediente de disconformidad NUM001 , referente a acta de disconformidad modelo AO2 nº NUM000 por el concepto Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992, 1993 y 1994 que confirma en todos sus extremos la propuesta de liquidación contenida en el acta por un total de 3.500.309 ptas., dejándolo sin efecto, así como la nulidad del Acta de disconformidad objeto del presente recurso dejando la misma igualmente sin efecto, no sólo por la deficiente e insuficiente motivación de la misma, sino asimismo por haber sido excluidas las cuotas soportadas de manera improcedente, debiendo reponerse las actuaciones al momento procesal administrativo en que se cometieron las infracciones que motiven la nulidad del Acta, y alternativamente, en el caso de no estimarse la anterior pretensión, se declare improcedente la consideración como infracción grave de los hechos contenidos en el acta de disconformidad y la improcedencia de la aplicación de la sanción del 75%, debiendo aplicarse la legalmente procedente con arreglo a la infracción cometida de conformidad con la calificación que los mismos merezcan de acuerdo con las circunstancias particulares recogidas en las distintas diligencias y actuaciones de la Inspección, y en cualquier caso no haber lugar a la no aplicación del 30% de reducción; e igualmente se dicte resolución en el sentido de aplicar de...

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