STSJ Aragón , 8 de Octubre de 2004
Ponente | EUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL |
ECLI | ES:TSJAR:2004:2593 |
Número de Recurso | 379/2002 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 8 de Octubre de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª
Recurso número 379 del año 2002 SENTENCIA N° 669 DE 2004 Ilmos. Sres.
PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.
MAGISTRADOS D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.
D. Fernando García Mata.
En Zaragoza, a ocho de octubre de dos mil cuatro.
En nombre de S.M. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN, Sección Segunda, el recurso número 379 de 2002, seguido entre partes, como demandante AGROINDUSTRIAL PASCUAL SANZ, S.L., representada por la Procuradora Dª Mª Isabel Martín Gaspar y defendida por el Letrado D. Ángel Mallo Frontiñán; como demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Es objeto de impugnación la resolución de 19 de Diciembre de 2001 de la Sala 2ª que desestima reclamación n° 50/1454/99 interpuesta contra liquidación por IVA, año 1997, practicada por la A.E.A.T. de Zaragoza.
PROCEDIMIENTO: Ordinario.
CUANTÍA: 12.020,62 euros.
PONENTE: Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Ángel Esteras Iguacel.
Mediante escrito de 8 de marzo de 2002, la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos n° 379/02.
Previa la interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en súplica de que se dictara sentencia declarando la nulidad de las resoluciones impugnadas.
La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.
Finado el periodo probatorio, las partes evacuaron el traslado para conclusiones sucintas por escrito, señalándose para votación y fallo del recurso el día 1 de octubre de 2004.
En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 19 de diciembre de 2001 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón desestimatoria de la reclamación n° 50/1454/99 interpuesta contra liquidación girada a la sociedad recurrente por la Inspección de los Tributos, por el Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicio 1997.
En particular se trata de establecer si resulta procedente la liquidación de referencia como consecuencia del incremento de las bases imponibles declaradas en el importe de las subvenciones percibidas, a través del Fondo Español de Garantía Agraria, de la Comunidad Europea en concepto de ayudas a la deshidratación de forraje, actividad ésta ejercida por la recurrente.
Según la Inspección, las subvenciones citadas eran una parte de la contraprestación recibida por la recurrente por las operaciones de entrega de bienes realizadas en el ejercicio de su actividad y, consecuentemente, debían incluirse en la base imponible del IVA devengado por tales operaciones de acuerdo con el precepto contenido en el n° 3 del apartado Dos del art. 78 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre , reguladora del IVA, del que solo quedarán excluidas las subvenciones que nos ocupan durante los ejercicios 1998, 1999 y 2000 en que estuvo en vigor el párrafo añadido al precepto citado por el art. 6.9ª
de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre , y que fue derogado por el art. 5.Dos de la Ley 14/2000, de 29 de diciembre.
Por el contrario, la parte actora entiende que las subvenciones mencionadas no se hallan vinculadas directamente al precio de las operaciones sujetas al supuesto como previene el citado art. 78.Dos 3.
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