STSJ Murcia , 29 de Septiembre de 2001

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2001:2588
Número de Recurso1817/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

5 RECURSO nº 1.817/98 SENTENCIA nº 700/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jover Don Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 700/01 En Murcia a veintinueve de septiembre de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 1.817/98 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 146.019 ptas., y referido a: Liquidación provisional por el IVA. Parte demandante: Don Pedro Enrique representado y dirigido por la Abogada Dña Clara Eugenia Esquer Ortín.

Parte demandada: Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado: Resolución de 27 de abril de 1998 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia que inadmitía a la reclamación nº 30/2440/97 planteada por el actor contra la liquidación provisional nº A3060097300002700, girada por la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT, Delegación Especial de Murcia, en concepto de Impuesto sobre el valor añadido, ejercicio 1995, por importe de 129.445 ptas en concepto de cuota y 16.574 ptas en concepto de interés de demora.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que estimando íntegramente el recurso contencioso administrativo planteado, declare nula la resolución impugnada, con costas.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 30 de julio de 1998 y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 28 de septiembre de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Dependencia de Gestión Tributaria practica liquidación provisional con fecha 14 de abril de 1997 por el IVA ejercicio 1995, en la cual aparece a favor del Tesoro la cantidad de 129.445 ptas en concepto de cuota más intereses de demora de 16.574 ptas ascendiendo la cantidad total a 146.019 ptas, siendo notificada por correo certificado con acuse de recibo el 29 de abril de 1997.

Frente a la liquidación, el actor presentó escrito el 13 de mayo de 1997, que la Dependencia consideró recurso de reposición, diciendo que el 24 de febrero de 1997 había presentado recurso (no obra en autos este escrito) en el cual había indicado que en el resumen anual del IVA, ejercicio 1995, no se había tenido en cuenta la cuota que había a compensar del resumen anual de IVA, ejercicio 1994, por lo que solicitaba revisión del expediente y anulación de la liquidación. El recurso fue desestimado por resolución de 27 de junio de 1997, al haber revisado el resumen anual de IVA de 1994, modelo 30, observándose que se había declarado un resultado anual de 187.515 ptas a ingresar, no existiendo constancia de que dicho resultado anual fuese impugnado o rectificado, concluyendo que en la dicha declaración se había autoliquidado por la cantidad de 187.515 ptas de IVA devengado en régimen general, sin cuotas soportadas, por tanto procedía la...

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