STSJ Comunidad Valenciana , 6 de Junio de 2003

PonenteMARIA ALICIA MILLAN HERRANDIZ
ECLIES:TSJCV:2003:4850
Número de Recurso1125/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

Recurso número: 01/1125/01.

S E N T E N C I A N º 816 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA Iltmos. Sres.:

Presidente D. MARIANO AYUSO RUIZ TOLEDO Magistradas Dª Mª DESAMPARADOS CARLES VENTO Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS En Valencia, a seis de junio de dos mil tres.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1125/01, promovido por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo, en nombre y representación de D. Armando , Dª Almudena y D. Iván , contra la resolución del TEAR de 31-5-01 desestimatoria de la reclamación 03/2122/97, sobre Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado y como codemandada la Administración de la Generalidad Valenciana, representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones, y verificado quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señala la votación para el día 28-5-03, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª Mª ALICIA MILLÁN HERRANDIS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la Procuradora Dª Elena Gil Bayo en nombre y representación de D. Armando y otros contra la resolución del TEAR de 31-5-01, desestimatoria de la reclamación 03/2122/97, que traía su causa en la liquidación practicada a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

SEGUNDO

Son hechos relevantes para la resolución de este asunto y se desprenden del expediente administrativo y de la prueba documental practicada, los siguientes:

  1. - Por escritura pública de fecha 20-12-96, otorgada ante Notario de Alicante D. Abelardo Lloret Rives, con número de protocolo 2696/96, cinco de los siete copropietarios de un local comercial destinado a garaje, de 1926 m2 de extensión, situado en el sótano del EDIFICIO000 y valorado en 40.000.000.-Ptas., acordaron cesar en la proindivisión, adjudicando la finca a los otros dos comuneros que indemnizaban en metálico por 20.000.000.-Ptas. a los que cesaban en la comunidad. Por el Notario se denominó la operación disolución parcial de comunidad, inscribiéndose así por el Registrador de la Propiedad.

  2. - Los recurrentes presentaron copia de la escritura de disolución parcial de comunidad ante la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en Benidorm, autoliquidando por la modalidad de Actos Jurídicos Documentados.

  3. - Por la Oficina Liquidadora se practicaron las liquidaciones nº 41 y 42/97 por importe de 503.640.-Ptas. al considerar que la operación estaba afecta al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

  4. - Los Estatutos que rigen la Comunidad del Edificio, establecidos en la escritura de obra nueva y división horizontal de fecha 5-7-72 no faculta a los propietarios de los diversos componentes a dividirlo.

  5. - En la actualidad y desde al año 83, el local en cuestión se halla arrendado a la mercantil Auriga, S.A.

TERCERO

El Tribunal Supremo en su Sentencia de 28-6-99 (RJ 1999/6133 Recurso de Casación en Interés de la Ley) y en relación con cuestión similar a la que aquí nos ocupa ha declarado:

Y, por último y en tercer lugar, porque no puede tacharse de errónea la doctrina seguida por la sentencia recurrida. Esta Sala, aun en supuestos no estrictamente similares al que ahora se enjuicia y como recuerda la Sentencia de 23 de mayo de 1998 (RJ 19984149), con cita de otras de la Sala Primera y de la Sala Tercera de este Tribunal, tiene reconocida, con vocación de generalidad, la doctrina consistente en que «la división y adjudicación de la cosa común son actos internos de la comunidad de bienes en los que no hay traslación del dominio, de modo que, en consecuencia, por primera transmisión sólo puede...

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