STSJ Cataluña 559/2006, 31 de Mayo de 2006
Ponente | MARIA PILAR GALINDO MORELL |
ECLI | ES:TSJCAT:2006:6485 |
Número de Recurso | 1158/2001 |
Número de Resolución | 559/2006 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 559
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN
MAGISTRADOS
Dª PILAR GALINDO MORELL
Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA
En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de mayo de dos mil seis .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1158/2001, interpuesto por GENERALITAT DE CATALUNYA, representado por el l' ADVOCAT DE LA GENERALITAT, contra T.E.A.R.C., representado por el ABOGADO DEL ESSTADO .
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª PILAR GALINDO MORELL, quien expresa el parecer de la SALA.
Por l' Advocat de la Generalitat de Catalunya actuando en nombre y representación de la GENERALITAT DE CATALUNYA, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 14 de junio de 2001 reclamación nº 08/1867/99 por concepto de Transmisiones y A.J.D.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
La GENERALITAT DE CATALUNYA impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC) de fecha 14 de junio de 2001, estimatoria de la reclamación económico- administrativa núm. 08/1867/99 interpuesta por el contribuyente, Dª Amelia , contra acuerdo dictado por la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya, de fecha 4 de noviembre de 1998, por el concepto de Transmisiones Patrimoniales y cuantía de 53.561 pesetas.
La cuestión discutida en la presente litis, de carácter exclusivamente jurídico, ya ha sido resuelta por esta Sala con reiteración.
Así en nuestra sentencia núm. 1127/2005, de 17 de octubre de 2005, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo núm. 444/2001 interpuesto igualmente por la Comunidad Autónoma, dijimos:
"I.- Donada a la recurrente una finca hipotecada, asumiendo la obligación y pago del capital pendiente, autoliquidó el impuesto de donaciones con deducción del capital que había asumido, siendo girada por la Administración liquidación por transmisiones patrimoniales por tal valor; e interpuesta reclamación económico administrativa, por Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña de 9 de noviembre de 2000 se anula tal liquidación, presentándose recurso contencioso administrativo contra el mismo por la Hacienda Autonómica.
Por el TEAR se considera que nos encontramos ante una adjudicación en pago de asunción de deuda que no está sujeto al impuesto de transmisiones patrimoniales...
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