STSJ Murcia , 7 de Julio de 2001

PonenteGLORIA ALARCON GARCIA
ECLIES:TSJMU:2001:1975
Número de Recurso2305/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

6 RECURSO nº 2305/98 SENTENCIA nº 531/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

Don Abel Ángel Sáez Doménech Presidente Don Mariano Espinosa de Rueda Jóver Dña Gloria Alarcón García Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº 531/01 En Murcia a 7 de julio de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº 2305/98 tramitado por las normas ordinarias, en 353.609 Ptas. de cuantía, y referido a: IVA y TPO Parte demandante: D. Javier , representado por D. Francisco Aledo Martínez y dirigido por el Letrado D. Jaume Torrent Echevarría Parte demandada: TEARM, Administración Civil del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte codemandada:

La Administración Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 27 de abril de 1998 que desestimaba la reclamación nº 30/00578/97 y acumulada nº 30/644/97, solicitando la prescripción de la acción para la determinación de la deuda tributaria del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, concepto Transmisiones Patrimoniales Onerosas o, subsidiariamente, se anulase la liquidación del pago de este Impuesto por improcedente.

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia por la que se declare no ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Gloria Alarcón García, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 5 de octubre de 1998 y, admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de junio de 2001.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El acto impugnado es la Resolución del Tribunal Económico Administrativo de Murcia de 31 de julio de 1998, desestimando la reclamación nº 30/578/97 interpuesta contra la liquidación 1991/MU/TR/54914, girada en concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

Los motivos concretos de impugnación, resumidamente, son los siguientes:

La prescripción del derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, habida cuenta que el plazo para la liquidación de la deuda en periodo voluntario era el 10 de septiembre de 1990, concluyendo dicho plazo el 10 de septiembre de 1995, y la notificación de la deuda por la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia se produce el 11 de octubre de 1995.

El pago de la deuda tributaria, ahora reclamada, en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido, de acuerdo con la propia escritura de adquisición y en cuanto que la operación realizada por el actor está sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Improcedencia de la demora reclamada, por cuanto el sujeto pasivo liquidó la operación dentro del término voluntario.

SEGUNDO

En relación con el primer motivo de impugnación, la prescripción del derecho de la Administración a liquidar la deuda tributaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en su concepto Transmisiones Patrimoniales, hay que tener presentes tres preceptos contenidos en la Ley 230/1963, de 28 de diciembre, General Tributaria, LGT. De una parte, el artículo 64.a) LGT, el cual establece que el derecho de la Administración tributaria para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación prescribe a los cinco años. De otra, el artículo 65 de dicha norma dispone que el plazo de prescripción comenzará a contarse "desde el día que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración". Y, por último, el artículo 66 LGT establece que los plazos de prescripción se...

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