STSJ Cataluña , 3 de Marzo de 2001

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2001:2961
Número de Recurso4528/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4528/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 3 de marzo de 2001.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1911/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Andrea frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº20 Barcelona de fecha 21 de febrero de 2000 dictada en el procedimiento nº 1307/1999 y siendo recurrido/a CONSTRUCCIONES J.S. CALDERO; SL, TGSS, INSS y MUTUA INTERCOMARCAL. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de diciembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Viduedad i orfandad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de febrero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimando la demanda presentada por Andrea contra Construcciones Js Caldero, S.L., I.N.S.S., T.G.S.S y Mutua Intercomarcal de reclamación de pensión de viudedad derivada de accidente trabajo e indemnización a tanto alzado y auxilio de defunción debo de absolver y absuelvo Construcciones Js Caldero S.L., I.N.S.S., T.G.S.S. y Mutua Intercomarca de los pedimentos deducidos en la demanda confirmando la resolución del INSS dictada en vía administrativa.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Andrea , con D.N.I. NUM000 .

Segundo

El 29-01-99 falleció D. Ignacio , esposo de la actora. -El 01.03.99 presentó solicitud de prestación de viudedad, auxilio de defunción e indemnización a tanto alzado.

-El 16 de marzo de 1.999, el Instituto Nacional de la Seguridad Social acordó remitir a la MUTUA INTERCOMARCAL la documentación aportada, por considerar que correspondía a ésta la tramitación del mencionado expediente.

-El 17.03.99, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL ha dictado Resolución, denengando la solicitud formulada, por considerar que, al derivar el fallecimiento del causante de un accidente de trabajo y tener la empresa concertada su cobertura con la MUTUA INTERCOMARCAL, debe ser ésta la responsable del reconocimiento del derecho a las prestaciones.

Tercero

La demandante recibió comunicación de la MUTUA INTERCOMARCAL en fecha 26.11.99 en la que se le informa que rechazan las responsabilidades económicas inherentes al accidente de trabajo sufrido por el trabajador D. Ignacio de la Empresa CONST.J.S. CALDERO, S.L., en fecha 29.01.99, fallecido el mismo día, por no existir nexo causal entre accidente y el trabajo que realizaba, ya que era de carácter privado.

Cuarto

D. Ignacio , con D.N.I. nº NUM001 y Afiliado a la S.S. con NUM002 , estaba trabajando por cuenta de la empresa CONSTRUCCIONES J.S. CALDERO, S.L., con número de cuenta de cotización 08/1109687/33 dedicada a la construcción y domiciliada en L'HOSPITALET DE LLOBREGAT, C/Barcelona, 129, con antigüedad de 15.09.98 y categoría de Oficial 1ª, siendo su salario mensual de 217.302.- ptas.

brutas mensuales, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

Quinto

dto8 de la actora. Don Ignacio , falleció como consecuencia del accidente de tráfico ocurrido en el término municipal de Papiol a la altura del Km. 161,500 de la Autopista A-17 (Valencia-Francia), sentido Francia. El accidente ocurrió entre las 10 h y las 11 horas del día 29.1.99.

Sexto

La empresa, adherida a la MUTUA INTERCOMARCAL para las contingencias de a.t. y e.p., cumplimentó el parte de accidentes haciendo constar en él que se trataba de un accidente de trabajo "in itinere" "accidente de moto al ir al trabajo" dto 1 de la actora.

Séptimo

La Mutua demandada en la fase de contestación a la demanda manifestó que para el negado supuesto de no tenerse en cuenta los motivos de oposición a la demanda la base reguladora será la de 205.062 ptas mensuales, fecha de efectos 30-1-99 y la indemnización a tanto alzado 205.062 ptas por 6 meses y gastos de sepelio 5.000 PTAS habiendo manifestado su conformidad la parte actora en la fase de réplica.

Octavo

La empresa demandada tiene cubierto el riesgo derivado de accidente de trabajo con la Mutua demandada sin que se halle en descubierto en el pago de las cuotas.

Noveno

dto 2 de la empresa. "MUTUA INTERCOMARCAL C/Tecla Sala Señores de Mutua Intercomarcal, Sucursal de Hospitalet.

Ignacio , trabajador de nuestra empresa, con una jornada de 08:00 horas a 17:00 horas. Residente en Viladecans y con puesto de trabajo en nuestra obra de Tarrassa. El día 29.01.99 no se presentó al trabajo.

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