STSJ Canarias , 7 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL CARMEN SANCHEZ-PARODI PASCUA
ECLIES:TSJICAN:2004:3099
Número de Recurso64/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 7 de julio de 2004. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos.

Sres. Magistrados D./Dña. Jose Manuel Celada Alonso (Presidente), D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen y D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua (Ponente) , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000064/2004 , interpuesto por Ángel y Fraternidad Muprespa , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000462/2002 en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA.

Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua .

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Ángel , en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD siendo demandado Tesoreria General de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fraternidad Muprespa y Union Electrica De Canarias II S.A. (Unelco) y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 4 de febrero de 2003 , por el Juzgado de referencia, con carácter parcialmente estimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Pablo , nacido el 09-02-1947, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , prestó servicios en la empresa UNELCO, S.A. desde el 17- 11-1961 hasta el 26-01-2001, ostentando la categoría profesional de Administrativo de 4ª A y percibiendo un salario neto de 330.142 pesetas mensuales (1.985 euros). La base de cotización es de 384.000 pesetas. SEGUNDO.- D. Jose Pablo trabajó en el centro de trabajo Almacén de la Central Eléctrica de Las Caletillas, teniendo su último domicilio en la CALLE000 , Bloque NUM001 , Portón NUM002 , Vivienda NUM003 , en el Barrio de La Salud de Santa Cruz de Tenerife. TERCERO.- 1. D. Jose Pablo falleció el día 26-01-2001 a las 14'45 horas a causa de un infarto de miocardio que fue diagnosticado como I.A.M. fibrilación ventricular por pared cardiorrespiratoria. Shock cardiogénico. 2. El infarto de miocardio lo sufrió D. Jose Pablo al volver del trabajo el día 26-01-2001. D. Jose Pablo retornaba a su casa en guagua de la que se bajó para coger un taxi e ir al Hospital Ntra. Sra. de Candelaria, ingresado a las 14'05 y falleciendo a las 14'45 horas. 3. La Inspección de Trabajo emitió el siguiente informe de 20-05-2002: "En contestación a su escrito de fecha 29-4-02, con entrada en esta Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social el 10-5-02, en el que se interesa informe relacionado con el accidente laboral sufrido por la Jose Pablo , cúmpleme informarle que consultados nuestros archivos no figuran actuaciones en materia de prevención de riesgos laborales (faltas de medidas de seguridad) al tratarse de un accidente in itinere. La base de cotización del mes anterior al accidente, que figura en el parte de accidente es de 384.000 pts; en la nómina de Julio del 200 el trabajador percibía 347.509 pts netas, en la Agosto 505.844 pts netas y en la de Septiembre la cantidad también neta de 330.142 pts. Lo que se informa a los efectos oportunos." CUARTO.- 1. D. Jose Pablo cuando falleció era viudo. De su matrimonio con D.ª Irene nacieron 4 hijos, que le sobreviven: - D.ª Carina , nacida el

07-01-1961 (39 años al fallecer su padre). - D.ª Yolanda , nacida el 18-09-1973 (27 años al fallecer su padre). - D.ª Maite , nacida el 05- 02-1975 (26 años al fallecer su padre). - D. Ángel , nacido el 20-07-1976 (24 años al fallecer su padre). 2. Mediante Acta de Notoriedad para declaración de herederos practicada ante el Notario D. Bernardo Saro Calamita el día 14-05-2001, se declaró herederos abintestato de D. Jose Pablo , a sus cuatro hijos D.ª Carina , D.ª Yolanda , D.ª Maite y D. Ángel .

QUINTO

1. En el Convenio Colectivo de UNELCO, S.A. 1998 a 2000, en su artículo 37 , prevé una indemnización por fallecimiento en activo, que será incluida igualmente en el Plan de Pensiones que se acordó a la firma del Convenio Colectivo y en los términos y soluciones que constan en su correspondiente Reglamento. 2. El artículo 23 del referido Reglamento regula la prestación por fallecimiento del partícipe. 3.

La cuantía de la prestación de fallecimiento consistirá en el importe de los derechos consolidados del partícipe más una cantidad fija consistente en 24 mensualidades del salario regulador del partícipe en el momento del fallecimiento, sin inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias. 4. En defecto de designación expresa serán beneficiarios en orden excluyente, el cónyuge viudo, los hijos, padres, hermanos y demás herederos legales. 5. D. Jose Pablo ostentaba la condición de partícipe del Plan de Pensiones de UNELCO, S.A., al ser empleado que formaba parte de la plantilla activa a 01-01-1998. SEXTO.- 1. El día 12-03-2001 la Mutua de Accidentes de Trabajo la Fraternidad Muprespa mediante escrito rechazó el fallecimiento de D. Jose Pablo como accidente de trabajo. 2. La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social comunicó por escrito de 19-02-2002 que al estar la contingencia de accidente de trabajo protegida por una Mutua Patronal dicha Entidad Gestora no es competente. 3. El día 11-01-2002 la parte actora presentó papeleta de conciliación contra UNELCO, S.A. y la Mutua FRATERNIDAD MUPRESPA. El acta de conciliación se celebró el 28-01-2002, sin avenencia. 4. La demanda fue presentada el 19-03-2002 .

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó

Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que estimando parcialmente la demanda de reconocimiento de derecho y cantidad interpuesta por D. Ángel , quien actúa, además de en nombre propio, en beneficio de la Comunidad Hereditaria formada al fallecimiento de su padre, D. Jose Pablo ,...

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