STSJ Cataluña 2829/2005, 4 de Abril de 2005

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:4108
Número de Recurso4751/2004
Número de Resolución2829/2005
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

JSP

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 4 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2829/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Inmaculada frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Sabadell de fecha 17-10-03 dictada en el procedimiento Demandas nº 1831/2002 y siendo recurridos La Fraternidad -Muprespa-, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesoreria General de la Seguridad Social y Enmavica, S.L.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 09-12-02 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17-10-03 que contenía el siguiente Fallo:" Que desestimando la demanda interpuesta por Inmaculada contra La Fraternidad, Muprespa Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE AL SEGURIDAD SOCIAL, y ENMAVICA, S.L., absuelvo a los demandados del petitum deducido en su contra "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El trabajador de la empresa demandada Jose Pablo, espodo que fue de la hoy actora, venía prestando sus servicios para la empresa Enmavica, S.L., desde el dia 17 de septiembre de 2001, en la obra en construcción situada en Terrassa, C./ Germans Joaquin, nº 5-13, con la categoria de peón.

    El dia 7 de octubre de 2002, en el trayecto que realizaba cada dia en su vehículo particular desde su domicilio hasta la obra de construccion donde trabajaba, estando ya en el casco urbano de Terrassa, aparcó el coche en la C./. Ctra de Montcada frrente al "Bar Moscatel" y se dirigió a ese establecimiento donde hizo una consumición. como solia hacer habitualmente, a continuación salió y se dispuso a cruzar la calle Ctra. de Montcada. siguiendo a un peatón que ya la estaba cruzando, momento en el que fue atropellado sobre las 6,55 horas bajo la luz artificial suficiente, por un vehículo que circulaba, sin culpa del conductor. La fase semafórica estaba en rojo para los peatones y en verde para los vehículos, de manera que el trabajador cruzó la calle cuando el semáforo prohibia el paso a los peatones

  2. - La empresa comunicó el accidente a la autoridad laboral en las 24 horas siguientes y confeccionó el correspondiente parte. La Mutua de A.T y E.P. La Fraternidad lo rehusó por considerar que no tiene relación con el trabajo. La esposa del trabajador solicitó al I.N.S.S. que se declarase el accidente como de trabajo, sin que conste resolución administrativa para definir la contingencia.

  3. - El trabajador Jose Pablo realizaba sus trabajos de peón de albañil en la obra c/. Germà Joaquim de Terrassa, de lunes a jueves de 08,00 a 13,00 y de 14,00 a 18,00 horas; y los viernes de 08,00 hasta las 12,00 horas (folio 111). Consta que, como antecedente, el trabajador era un consumidor de alcohol importante (folio 238).

  4. - El causante fue baja por I.T. en el mismo dia del accidente 07-10-2002 (folio 114) y en esta litis se reclama el periodo desde esa fecha al 19-06-2003, en que falleció el trabajador, como derivado de accidente de trabajo y no como tenia reconocido y percibido por contingencia común.

  5. - En el mes anterior al accidente y la baja de I.T. septiembre del 2002, se cotizó por el trabajador a razón de 45,56 euros diarios ( folio 209), equivalente a 1.366,87 euros mes (folio 202).

  6. - No consta descubierto ni infracotización por parte de la empresa, asumiendo el riesgo la Mutua demandada de derivar el evento de accidente de trabajo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por Dª. Inmaculada recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de los de Sabadell en fecha 17/10/03 que, desestimando la demanda presentada por la propia recurrente contra el I.N.S.S., T.G.S.S., Mutua la Fraternidad-Muprespa y, finalmente, contra la empresa Enmavica S.L., rechazaba las pretensiones de la demanda dirigidas a que se declarase que "el accidente ocurrido el día 7/10/02, a las 6,55 h., a D. Jose Pablo en Terrassa, fue un accidente laboral in itinere condenando a la Mutua.a estar y pasar por dicha declaración obligando a la Mutua a extender el parte de baja y sucesivos partes de confirmación desde la fecha del accidente hasta la fecha del alta condenando a los demandados a abonar una prestación de incapacidad temporal derivada de accidente laboral desde el día 7/10/02 a razón de una base reguladora diaria de 51,48 ¤/día y a asumir las consecuencias que de esta declaración se pudieran desprender tanto a nivel de prestaciones como de asistencia sanitaria". Recordemos que el Sr. Jose Pablo sufrió un accidente de tráfico en la fecha y hora...

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