STSJ Comunidad Valenciana , 17 de Septiembre de 2002

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2002:8770
Número de Recurso872/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1108/02 En la Ciudad de Valencia, a diecisiete de Septiembre de dos mil dos.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo num. 872/99, promovido por Dª. Marisol , contra la Resolución de 21/Abril/99 del Ministro de Defensa, confirmatoria de la de 29/Diciembre/98 del ISFAS, sobre denegación de prestación de incapacidad temporal, en el que han sido partes, la actora, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Teresa Alamañac Felipo y defendida por la Letrada Dª. María Rosa Parrado Marcos, y como demandada, la ADMINISTRACION DEL ESTADO, a través del Sr. Abogado del Estado; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de desmanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

Por la parte demandada se contestó a la demanda mediante escrito en el que se solicitó la desestimación del recurso y la confirmación íntegra de las resoluciones objeto del mismo, por estimarlas ajustadas a derecho.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida, y cumplido dicho trámite se dió traslado a éstas para que formalizaran sus escritos de conclusiones, verificado lo cual quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cinco de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora, Cabo militar de empleo de la categoría de Tropa y marinería profesional del Ejército del Aire, desde 1994, y destinada en 1995 a la Academia General del Aire, obtuvo ampliación de su compromiso por otros doce meses en 1996, y finalmente en Febrero de 1997 se le comunicó la denegación de nueva ampliación de su compromiso, por lo que éste concluyó el 1/Marzo/97.

En noviembre de 1994 -según manifiesta- sufrió un accidente realizando unas pruebas deportivas en el ACER de Los Alcáceres, diagnosticándosele contractura y luego rotura de abductores; en septiembre de 1996 es operada de la rodilla izquierda en la clínica Vistahermosa de Alicante, adscrita a ASISA, con el diagnóstico de "rotura de menisco interno; plica sinovial; condritis patelar II"; obran en el expediente administrativo Actas del Tribunal Médico Militar, nums. NUM000 y NUM001 , NUM002 , NUM003 , NUM004 , NUM005 , NUM006 , NUM007 y NUM008 , informando que la recurrente se encuentra en la situación de "pérdida temporal de condiciones psicofísicas para el servicio"; finalmente, en sesión celebrada el 13/Enero/98 (Acta pum. NUM009), el Tribunal Médico dictamina "que la ex-Cabo se encuentra curada de sus lesiones, presentando unas secuelas de Meniscectomía del cuerno posterior del menisco interno de la rodilla izquierda, condromalacia rotuliana leve y tenalinitis anserina de dicha rodilla" e informa que "las secuelas sufridas condicionan a una pérdida definitiva de aptitud psicofísica". Criterio éste que es ratificado por el informe del Tribunal Médico Militar Regional de la Zona Marítima del Mediterráneo el 25/Febrero/98.

Con fecha 1/Diciembre/98, la actora solicita del ISFAS, el inicio del oportuno procedimiento dirigido al reconocimiento de su derecho a percibir la prestación por Incapacidad Temporal durante el periodo comprendido entre Marzo de 1997 (denegación de ampliación del compromiso) y Febrero de 1998 (alta médica), así como ser indemnizada de los castos de desplazamiento generados con ocasión de los reconocimientos por el Tribunal Médico.

Su solicitud es denegada por cuanto, a juicio de la Administración, el personal militar de tropa y marinería profesional no está incluido en la acción protectora de la prestación por Incapacidad Temporal (art. 6 RD. 984/92 y art. 21 Ley 28/75, en redacción dada por la Ley 42/94; argumento que vendría corroborado por lo establecido posteriormente por el art. 13 de la Ley 66/97), y en caso de pérdida de aptitud psicofisica que determine su no aptitud para el servicio, se le aplicará el régimen previsto en el art 6 del RD. 984/92.

Ratificada dicha conclusión por el Ministro de Defensa, se plantea por la recurrente su revisión jurisdiccional por considerarla no ajustada a derecho.

SEGUNDO

Argumenta la actora que el derecho a la prestación económica por la entonces...

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