STSJ Andalucía , 29 de Septiembre de 2003

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2003:12285
Número de Recurso100/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA ROLLO Nº 100/03 JUZGADO NÚM. UNO DE GRANADA SENTENCIA NÚM. 551 DE 2.003 Presidente:

Ilmo. Sr. Don. Rafaél Puya Jiménez Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda Ilmo. Sr. Don Miguel Pasquau Liaño En la Ciudad de Granada, a veintinueve de septiembre de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso de apelación número 100/03 dimanante del procedimiento abreviado núm. 60/02, seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Uno de los de Granada, siendo parte apelante D. Carlos Manuel , en su propio nombre por su condición de funcionario, y parte apelada la CONSEJERIA de MEDIO AMBIENTE de la JUNTA de ANDALUCIA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el mencionado procedimiento, tramitado ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo citado, se dictó sentencia en fecha 27 de octubre de 2.002, interponiéndose frente a dicha resolución recurso de apelación dentro de plazo.

SEGUNDO

Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito impugnando el recurso.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala se formó el oportuno rollo, se registró, se designó

Ponente al Ilmo. Sr. D. Jerónimo Garvín Ojeda, y al no haberse solicitado prueba, ni vista o conclusiones, se declararon conclusas las actuaciones para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución, y

PRIMERO

La sentencia impugnada desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la resolución desestimatoria presunta, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, del recurso interpuesto con tra la resolución dictada, en fecha 12 de junio de 2001, por la Delegación Provincial en Granada de dicha Consejería, por la que se acordó dar de baja al recurrente como mutualistas de MUFACE, y el alta en el Régimen General de la Seguridad Social.

Contra la referida resolución, se alza ahora el actor, con base, por un lado, en que la sentencia de instancia ignora sus derechos adquiridos, al interprentar erróneamente los precpetos invocados, y por otro, en que la resolución administrativa impugnada supone una actuación arbitraria y discriminadora, por cuanto que en ocasiones precedentes la.Administración demandada ha accedido a análogas peticiones.

SEGUNDO

La cuestión debatida en el presente litigio no es otra que la de determinar el régimen de Seguridad Social aplicable a los funcionarios de la Administración del Estado que, transferidos a las Comunidades Autónomas, con posterioridad han ingresado, a través del mecanismo de la promoción interna, en Cuerpos propios de las Administraciones Autonómicas a las que fueron transferidos, manteniendo la condición de mutualistas de MUFACE..

Esta Sala ha venido reiterando en múltiples sentencias dictadas a partir del año 1.996, que, según dispone el artículo 24 de la Ley 12/1.983, de 14 de octubre, reguladora del Proceso Autonómico, los funcionarios de la Administración del Estado, transferidos a las Comunidades Autónomas, conservan todos los derechos adquiridos de cualquier orden que les corresponda en el momento del traspaso, entre ellos, el de conservar el régimen de Seguridad Social que les sea aplicable, conforme determina no sólo el artículo 25 de la misma Ley, sino, sobre todo, la Disposición Adicional 3ª.3) de la Ley 30/1.984, de 2 de agosto, a cuyo tenor "los funcionarios transferidos a las...

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