STSJ Galicia , 11 de Julio de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:3872
Número de Recurso7115/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 7115/1999 RECURRENTE: BEISALFOR SL. ADMON. DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA PONENTE: D. JOSE LUIS COSTA PILLADO EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 1017/2003 Ilmos. Señores:

D. Jose Antonio Vesteiro Perez D. Francisco Javier Amorin Vieitez D. JOSE LUIS COSTA PILLADO.

A Coruña, Once de Julio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 7115/1999, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por BEISALFOR SL., con DNI. número B-36715639, domiciliado en C/Simón Bolivar 15 bajo Vigo, representado por D. XULIO LOPEZ VALCARCEL y dirigido por el Letrado D. JOSE MANUEL OTERO RODRIGUEZ, contra acuerdo de 23-10-98 desestimatorio de Rec. 54/2108/96 contra otros de la Agencia Estatal Administración Tributaria de Vigo sobre liquidaciones en actas de conformidad por Impuesto sobre Sociedades e Impuesto Valor Añadido, ejercicio 1992 y 1993.

Es parte la administración demandada TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representada por ABOGADO DEL ESTADO. La cuantía del asunto es determinada en 37.071 euros.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS COSTA PILLADO

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  2. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  3. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 1 de Julio de 2003, fecha en que tuvo lugar.

  4. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso- administrativo acuerdo adoptado por el TEAR de Galicia en sesión de fecha 23 de octubre de 1998, desestimatorio de reclamación formulada contra acuerdos del Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria de Vigo, de liquidaciones conforme a las propuestas contenidas en las actas de conformidad números 60692402, 60692411 y 60692420, por los conceptos de Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre el Valor Añadido, ejercicios 1992 y 1993.

SEGUNDO

Cuestiona la recurrente, en primer término, la procedencia de aplicar, como se ha hecho, el sistema de estimación indirecta de bases por no concurrir, a su juicio, los requisitos para ello, pues no existían anomalías sustanciales en la contabilidad, que fue la causa determinante de la aplicación del sistema de estimación indirecta, y la Inspección no carecía de datos para hacer una estimación completa de bases.

Sobre ello debe comenzarse señalando que de los tres regímenes que el artículo 47 de la Ley General Tributaria (LGT, en adelante), en la redacción dada por la Ley 10/1985, de 26 de abril, establece para determinar la base imponible, a saber, de estimación directa, estimación objetiva singular y estimación indirecta, el último citado es subsidiario de los otros dos, pues puede ser utilizado en los supuestos en los que la determinación de la base imponible no es posible efectuarla ni directamente ni acudiendo a la estimación objetiva singular. Así resulta de lo previsto en el artículo 50 LGT, según el cual: "Cuando la falta de presentación de declaraciones o las presentadas por los sujetos pasivos no permitan a la Administración el conocimiento de los datos necesarios para la estimación completa de las bases imponibles o de los rendimientos, o cuando los...

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